PCM con pesada carga
El Presidente de la República, entre sus altísimas tareas y responsabilidades, tiene la de dirigir la política general del Gobierno, en buen romance la obligación de gobernar (artículo 118 constitucional), para lo cual es secundado por el Consejo de Ministros, quien tiene a su cargo la dirección y gestión de los servicios públicos (artículo 119) en su más amplia definición.
Los ministros reunidos forman el Consejo de Ministros, el cual tiene su presidente (artículo 121), correspondiendo al Presidente de la República nombrar y remover a los ministros a propuesta del, y con acuerdo del Presidente del Consejo (artículo 122), quien puede ser incluso ministro sin cartera. Le corresponde ser, después del Presidente de la República, el portavoz autorizado del gobierno, así como coordinar las funciones de los demás ministros, entre otras prerrogativas (artículo 123).
Al secundar al Presidente de la República, el Presidente del Consejo de Ministros (mal llamado muchas veces Premier) le compete las relaciones con los otros poderes del Estado, los organismos constitucionales, gobiernos regionales, gobiernos locales y sociedad civil (Ley N.º 29158), así como coordinar acciones con las diversas agrupaciones políticas, en aras de la gobernanza del país.
A tenor de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Presidente del Consejo de Ministros propone objetivos del gobierno, coordina las políticas nacionales de carácter general, “en especial las referidas al desarrollo económico y social”; asimismo, formula las políticas nacionales en su respectivo ámbito de competencia, el proceso de descentralización y de la modernización de la Administración Pública.
También al Presidente del Consejo de Ministros le corresponde presidir y dirigir la Comisión Interministerial de Asuntos Económicos y Financieros (CIAEF) y la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS).
Como vemos, quien ejerce la Presidencia del Consejo de Ministros es el que “hace de todo” en el Gobierno nacional, haciendo de bombero para resolver o paliar situaciones complicadas. Tiene que estar con ojos bien abiertos y dispuesto a tomar decisiones importantes y urgentes para mantener incólume la institucionalidad de la Nación y, por supuesto, la tranquilidad pública.
Para todo lo antes mencionado, evidentemente se requiere de mucho tiempo y de dedicación permanente; sin embargo, a la Presidencia del Consejo de Ministros se le tiene asignados algunos programas y proyectos especiales, como también de otras entidades estatales, principalmente entes reguladores, entre los que se encuentran el CEPLAN, OSIPTEL, OSINERGMIN, OSITRAN, SUNASS, SERVIR, CONCYTEC, INDECOPI, INEI, DEVIDA y OSINFOR, instituciones públicas de todas las cuales debe ocuparse, como si le sobrase el tiempo.
Dice antiquísimo refrán que “quien mucho abarca, poco aprieta”, lo que es absolutamente pertinente para quien ejerce la Presidencia del Consejo de Ministros, por lo que lo sensato sería trasladar la adscripción de tales entidades públicas a otros ministerios, a fin de dejar con mayor libertad al Presidente del Consejo de Ministros para que pueda ejercer a plenitud las otras responsabilidades anteriormente señaladas, que evidentemente son más importantes y requieren de plena dedicación.
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