Pluralismo económico
Nuestra Carta fundamental establece que el Estado reconoce el pluralismo económico; la economía nacional se sustenta en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa. Solo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razón de alto interés público o de manifiesta conveniencia nacional. La actividad empresarial, pública o no pública, recibe el mismo tratamiento legal.
La norma constitucional establece el reconocimiento del pluralismo económico, un principio que subraya la coexistencia de diversas formas de propiedad y empresa. Este enfoque refleja un modelo económico inclusivo y adaptable, esencial para una sociedad democrática y diversa. A continuación, exploraremos la filosofía, la política y el marco jurídico del pluralismo económico, enlazados con antecedentes constitucionales y tratados internacionales relevantes.
Los antecedentes constitucionales del pluralismo económico se encuentran en las disposiciones de las Constituciones de 1933 y 1979. Los artículos 38 y 40 de la Carta de 1933 y los artículos 111 y 112 de la Carta de 1979 proporcionan un marco para entender cómo las visiones sobre la economía y la propiedad han evolucionado en el Perú. Mientras que la Constitución de 1933 estaba más inclinada hacia la protección del capital y la propiedad privada, la Constitución de 1979 comenzó a reconocer la necesidad de una regulación estatal más significativa en la economía para asegurar justicia social y equidad, preparando el camino para el reconocimiento explícito del pluralismo económico en la legislación actual.
Desde un enfoque filosófico, el pluralismo económico se alinea con el concepto de pluralismo moral y político, que valora la diversidad como un componente esencial de la justicia y la democracia. Filósofos como John Stuart Mill e Isaiah Berlin han argumentado que la sociedad debe permitir la coexistencia de diferentes formas de vida y concepciones del bien para promover la libertad y el desarrollo personal. En el contexto económico, esto se traduce en permitir diversas formas de propiedad y modelos empresariales, facilitando así un sistema económico que es más resiliente y capaz de atender a las necesidades variadas de la población.
El texto también se encuentra influenciado por obligaciones internacionales, como el artículo 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el artículo 17.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el artículo 8 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Estos tratados subrayan la importancia de proteger el derecho a la propiedad en sus diversas formas y garantizar que los Estados promuevan condiciones económicas que faciliten la realización de otros derechos humanos. Estos principios internacionales refuerzan la idea de que un enfoque pluralista no solo es una opción política, sino una obligación jurídica internacional.
En el ámbito político y económico, el pluralismo económico permite una mayor flexibilidad y adaptabilidad en la formulación de políticas económicas. Permite al Estado peruano equilibrar y regular la economía de manera que se pueda responder efectivamente a crisis económicas y sociales, sin depender exclusivamente de un modelo de propiedad o empresarial. La habilidad de participar directamente en la economía en circunstancias de alto interés público o conveniencia nacional también refuerza la capacidad del Estado para dirigir el desarrollo económico en direcciones que maximicen el bienestar social.
El principal desafío para el pluralismo económico en el Perú es asegurar que todas las formas de propiedad y empresa operen en un marco de competencia leal y equidad. El Estado debe garantizar que su participación en la economía no distorsione el mercado, sino que complemente y estimule la iniciativa privada y otras formas de empresa. Además, debe existir un compromiso continuo con la mejora de la regulación y la supervisión para prevenir abusos y garantizar que los beneficios del pluralismo económico se distribuyan equitativamente entre todas las capas de la sociedad.
El pluralismo económico en nuestra Constitución representa un compromiso con un modelo económico diverso y equitativo. Este enfoque no solo es crucial para el desarrollo económico, sino que es fundamental para la realización de una sociedad justa y democrática. La implementación efectiva de este principio requiere una vigilancia constante y una adaptación continua a las nuevas realidades económicas y sociales, asegurando que nuestro país pueda enfrentar los desafíos del futuro mientras se mantiene fiel a sus compromisos constitucionales e internacionales
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