Principio de legalidad, no espectáculo
La audiencia ante el Tribunal Constitucional volvió a mostrar el verdadero núcleo del caso que enfrenta a la lideresa de Fuerza Popular con el Ministerio Público: ¿puede perseguirse por lavado de activos a quien recibió aportes de campaña en los años 2011–2016 cuando esa modalidad recién fue incorporada al Código Penal en noviembre de 2016? La Constitución, los tratados y la doctrina son categóricos: no hay delito sin ley previa y expresa. El principio de legalidad no es una “formalidad”, es la viga que sostiene todo el edificio penal.
El fiscal José Pérez llegó al TC con una tesis que, más que jurídica, fue performática. Su “sí, sí y sí” podrá sonar contundente en titulares, pero no reemplaza a la ley vigente en la época de los hechos. Pretender que “el dinero corrupto debe ser penalizado de todas maneras” equivale a pedirle al juez que legisle retroactivamente. Los magistrados le recordaron, con razón, que una sentencia de la Corte Suprema no desplaza la competencia del propio TC para controlar la constitucionalidad del proceso.
La defensa recordó lo obvio: las donaciones a partidos no son automáticamente lavado. La Casación 617-2021 —citada por el propio fiscal— rechazó la pretensión de declarar ilícitos, por sí solos, los aportes; lo que sanciona la ley es el ocultamiento de activos criminales y su uso para fines privados. Ese matiz es decisivo. Si hubo actos de encubrimiento o provecho personal, que se prueben con estándares estrictos. Lo inadmisible es construir el tipo penal a posteriori.
El fiscal también invocó votaciones políticas, como el respaldo a un informe favorable a Odebrecht en 2009, para insinuar “indicios” de lavado. Más allá de la inoportunidad del argumento —como subrayó el magistrado Gustavo Gutiérrez Ticse—, ese camino abre una pregunta incómoda: si el problema es el origen de los fondos y su circulación, ¿por qué la persecución se concentra casi exclusivamente en un partido y no alcanza con igual vigor a quienes aportaron, intermediarion o recibieron recursos —estudios, medios, gremios— cuando correspondía? La ley es general o no es ley.
Hay, además, una deuda de transparencia. El mismo fiscal que defendió durante años el secretismo del acuerdo con Odebrecht hoy saluda que el TC lo hiciera público. Bienvenido el viraje, pero el país todavía espera explicaciones sobre por qué en ese convenio no se blindó al Estado frente a posteriores demandas de la constructora por el Gasoducto del Sur o Rutas de Lima. La colaboración eficaz es un instrumento valioso, siempre que proteja el interés público y no sea un cheque en blanco.
Este diario defiende una lucha anticorrupción firme, técnica y pareja. La causa se debilita cuando se estira la ley para que encaje en la sospecha, cuando se confunde militancia con investigación o cuando se selecciona al adversario y se perdona al aliado. La Fiscalía necesita menos estridencia y más prueba; menos insinuación política y más consistencia procesal.
¿Qué corresponde ahora? Primero, que el Tribunal Constitucional reafirme, sin ambigüedades, el principio de legalidad y la prohibición de retroactividad penal. Segundo, que la justicia continúe indagando donde sí hay tipos vigentes: ocultamientos, falsedades, desvíos patrimoniales y financiamiento ilegal de partidos (delito creado en 2019). Tercero, que el Congreso complete una reforma seria del financiamiento político con reglas claras, trazabilidad y sanciones efectivas. Y cuarto, que el Ministerio Público corrija la deriva selectiva: el combate al dinero sucio exige mirar toda la cadena, desde el origen hasta el último beneficiario.
No se trata de absolver por anticipado ni de condenar por prejuicio. Se trata de algo más simple y más exigente: que el poder punitivo del Estado actúe dentro de la ley. Solo así la lucha anticorrupción ganará autoridad moral, eficacia y, sobre todo, justicia.
Mira más contenidos en Facebook, X, Instagram, LinkedIn, YouTube, TikTok y en nuestros canales de difusión de WhatsApp y de Telegram para recibir las noticias del momento.