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Principios generales del régimen económico

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Fecha Publicación: 31/03/2024 - 22:30
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El Título III, Capítulo I, de nuestra Carta fundamental, dedicado a los “Principios Generales” del régimen económico, establece las bases filosóficas y legales sobre las que se asienta la economía peruana. Este capítulo, compuesto por los artículos 58.° a 65.°, refleja una estructura normativa que intenta conciliar la libertad de mercado con la intervención estatal, en un marco que promueve el desarrollo sostenible y la protección de los derechos fundamentales. A continuación, una revista -a vuelo de pájaro- de cada una de estas disposiciones, a la luz de los antecedentes constitucionales y los tratados internacionales de derechos humanos, ofreciendo una perspectiva filosófico-político-jurídica sobre el modelo económico peruano.

El modelo de economía social de mercado (Artículo 58.°) establece este equilibrio, surgido de la fusión entre doctrinas sociales cristianas y la economía social de mercado alemana, intentando ser una vía intermedia entre el capitalismo y el socialismo. Este enfoque enfatiza la necesidad de una intervención estatal que asegure la justicia social sin comprometer la libertad económica, mostrando una visión del ser humano tanto como agente económico como sujeto de derechos.

El rol económico del Estado (Artículo 59.°) se especifica en la promoción del desarrollo, creando un ambiente propicio para el crecimiento económico, la generación de empleo y la lucha contra la pobreza. Este artículo prosigue la tradición de la Constitución de 1979, combinando conceptos de planificación económica y justicia social con un respeto por la iniciativa privada.

La inclusión del pluralismo económico (Artículo 60.°) refleja una economía inclusiva, donde coexisten diversas formas organizativas, desde empresas privadas hasta cooperativas. Este principio demuestra la valoración de la diversidad y la libertad de elección como pilares fundamentales para una sociedad democrática.

La libre competencia (Artículo 61.°) se establece como esencial para la economía, vista como el motor de eficiencia e innovación. A pesar de ello, el artículo permite regulaciones para evitar prácticas monopólicas y asegurar un mercado equitativo, resaltando el papel estatal en la protección de los consumidores y en la promoción de una competencia leal.

La libertad de contratar (Artículo 62.°), dentro de un marco legal, subraya la autonomía de la voluntad como rectora de las relaciones económicas, equilibrando la libertad contractual con medidas de protección al consumidor, reflejando un enfoque justo y equitativo del derecho contractual.

Respecto a la inversión nacional y extranjera (Artículo 63.°), se promueve un trato equitativo, fomentando un ambiente de seguridad jurídica. Este principio clave para la integración económica global del Perú, refleja un compromiso con el desarrollo sostenible y el respeto a los derechos humanos.

La tenencia y disposición de moneda extranjera (Artículo 64.°) garantiza la libertad financiera, integrando al Perú en los mercados financieros internacionales y fomentando la confianza de los inversores, en un marco de estabilidad económica y financiera.

Finalmente, la protección al consumidor (Artículo 65.°) se enfatiza como fundamental para un desarrollo económico equitativo y sostenible, alineándose con los tratados internacionales de derechos humanos y subrayando la justicia social en la economía.

En conclusión, los Principios Generales del Régimen Económico en nuestra Carta Magna articulan una visión de la economía que integra la eficiencia del mercado con la equidad social, el desarrollo sostenible y la protección de los derechos humanos. Este modelo económico, basado en la economía social de mercado, refleja un compromiso con un desarrollo que no solo sea económicamente viable, sino también socialmente justo y ambientalmente responsable. La interacción entre estos principios y los antecedentes constitucionales, así como los compromisos internacionales en materia de derechos humanos, ofrece un marco rico para la reflexión filosófico-político-jurídica sobre el futuro del desarrollo económico en el Perú.

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