Principios laborales
Nuestra carta fundamental establece que en la relación laboral se respetan los siguientes principios: 1) Igualdad de oportunidades sin discriminación. 2) Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley. 3) Interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma.
El texto en mención establece los principios fundamentales que rigen la relación laboral en nuestro Estado peruano; estos principios están basados en los derechos humanos y en los estándares internacionales, resultando esenciales para salvaguardar los derechos de los trabajadores, asegurándoles condiciones laborales justas y equitativas. A continuación, haremos un breve análisis de cada uno de los principios establecidos, tomando en cuenta los referentes internacionales que los respaldan.
El primer principio está referido a la igualdad de oportunidades sin discriminación, su fundamento principal lo podemos encontrar en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la misma que establece en su artículo 23.1: “Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo”; asimismo en el artículo 7.c. del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales donde se establece que “los derechos de cada persona se ejercerán sin discriminación alguna”. En el ámbito laboral, esto quiere decir que todas las personas deben tener acceso a las mismas oportunidades de empleo, sin importar su origen étnico, género, religión, orientación sexual u otras características personales. La igualdad de oportunidades contribuye a construir una sociedad más justa y equitativa, promoviendo la diversidad y evitando la discriminación injusta en el trabajo.
El segundo principio es el carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley. Este principio garantiza que los derechos laborales establecidos tanto en la Carta Magna como en las leyes laborales son inalienables y no pueden ser renunciados por los trabajadores. Esto implica que ninguna persona puede ser obligada o inducida a renunciar a sus derechos laborales, incluso si firma un contrato en el que se establece dicha renuncia. Este mandato constitucional protege a los trabajadores de posibles abusos y asegura que se respeten estrictamente sus derechos fundamentales en el ámbito laboral.
El tercer principio del texto en glosa se refiere a la interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma. Cuando exista o se presente una duda en la interpretación de una norma laboral, se debe elegir aquella que favorece al trabajador, teniendo en consideración la protección de sus derechos y evitando posibles interpretaciones sesgadas, restrictivas o perjudiciales para su situación laboral. La finalidad de esta norma es garantizar la igualdad de condiciones entre empleadores y trabajadores, protegiendo los derechos de estos últimos frente a posibles abusos como consecuencia de interpretaciones desfavorables.
Además de estos principios laborales consagrados constitucionalmente, es necesario y relevante mencionar el Convenio N. ° 29 de la Organización Internacional del Trabajo – OIT sobre Trabajo Forzoso u Obligatorio, adoptado en Ginebra en 1930 y ratificado por el Perú en 1960, el mismo que establece que se debe asegurar a los trabajadores protección efectiva contra todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio; asimismo se refiere a la abolición del trabajo forzoso u obligatorio en todas sus formas. Este instrumento internacional respalda el principio de igualdad de oportunidades y contribuye a la erradicación de cualquier tipo de práctica laboral coercitiva o degradante.
De lo expuesto, podemos concluir que nuestra ley fundamental consagra constitucionalmente los principios fundamentales que rigen la relación laboral en nuestro país. Estos principios, sustentados en los derechos humanos y en los estándares internacionales, resultan vitales para garantizar la igualdad de oportunidades, la protección de los derechos laborales y la interpretación favorable al trabajador. Además, sendos instrumentos internacionales de ámbito global y hemisférico respaldan estos principios y fortalecen el marco legal peruano en materia laboral. Es responsabilidad de todos los actores involucrados, tanto empleadores como trabajadores y autoridades, asegurar el cumplimiento y promoción de estos principios para construir un entorno laboral justo y equitativo en nuestro Perú.
Mira más contenidos siguiéndonos en Facebook, Twitter, Instagram, TikTok y únete a nuestro grupo de Telegram para recibir las noticias del momento.