Procuradores: controversial autonomía
En las disputas de la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML), respecto a temas relacionados con los peajes y que se sigue ante tribunales de Nueva York, la autoridad jurisdiccional estadounidense dispuso que la representación oficial del Estado Peruano se involucrase en el asunto. Tal representación es nada menos que la Procuraduría General del Estado a través de los procuradores públicos.
La procuradora pública competente para ello se negó a participar, pero felizmente actuó su jefa, la Procuradora General del Estado, con eficiencia y prontitud, y le enmendó la plana, con lo cual podrá proseguir el diferendo y tutelarse el derecho del Municipio Capitalino.
Imaginemos si la Procuradora General del Estado no hubiese corregido a su procuradora subalterna: simplemente, un tremendo problemón para la MML.
Los procuradores son los abogados del Estado en los procesos de que este último es parte, sean, entre otros, procesos judiciales, constitucionales o arbitrales.
El abogado es el defensor de los intereses de su patrocinado, que en los procesos en que el patrocinado es una institución estatal, se denomina “procurador público”.
Indiscutiblemente, el abogado debe defender los intereses de su patrocinado, sea este privado o público, entendiéndose que debe seguir las indicaciones o instrucciones de su defendido. Imagínense que, si el interesado ordena a su abogado apelar de una sentencia que le fue adversa y el abogado se niega, sin la menor duda cambiará de abogado y, si es que no lo hizo a tiempo, accionará contra el abogado renuente.
Lamentablemente, lo antes expuesto ya no se aplica a los procesos en que el Estado, a través de algunas de sus entidades, tiene procesos abiertos, puesto que, por el Decreto Legislativo N.º 1363, expedido en el gobierno de Pedro Pablo Kuczynski, los defensores estatales denominados “procuradores públicos” son autónomos, aunque el estimado lector no lo crea.
Si el demandante o demandado es, por ejemplo, el INDECOPI, SUCAMEC, Municipalidad de Cutervo, Gobierno Regional de Puno o cualquier otro ente del Estado, no podrá dar orden alguna a su abogado, titulado procurador, pues simplemente es autónomo.
Si no fuese autónomo y no cumple las órdenes, simplemente se va de patitas a la calle luego de su destitución.
Teniendo presente todo ello, no cabe duda de que hay que revisar la Ley de Defensa del Estado, Decreto Legislativo N.º 1363 y la Ley N.º 31778 sancionada por el actual Congreso, a fin de terminar con la controvertida autonomía de los procuradores públicos y de la Procuraduría General del Estado.
El Congreso de la República de tiempos de PPK pudo corregir el error de haber hecho autónomos a los procuradores públicos, cuando tuvo que revisar el Decreto Legislativo N.º 1363, expedido en virtud de delegación de facultades legislativas. Penosamente, no lo hizo.
Luego, el actual Congreso, cuando modificó por la Ley N.º 31778 el Decreto Legislativo N.º 1363, tampoco lo rectificó, perdiendo otra brillante oportunidad.
Esperemos que ahora, ante lo que pudo ser un escándalo mayúsculo en el proceso mencionado al inicio de esta columna, lo haga el Parlamento, terminando con tal tóxica e inconveniente autonomía, que es arbitraria, innecesaria e inconveniente.
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