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Profesorado, dirección, educandos y promotores

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Fecha Publicación: 16/04/2023 - 22:00
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Nuestra carta fundamental establece que el profesorado en la enseñanza oficial es carrera pública; la ley establece los requisitos para desempeñarse como director o profesor de un centro educativo, así como sus derechos y obligaciones; el Estado y la sociedad procuran su evaluación, capacitación, profesionalización y promoción permanentes. El educando tiene derecho a una formación que respete su identidad, así como el buen trato psicológico y físico. Toda persona, natural o jurídica, tiene el derecho de promover y conducir instituciones educativas y el de transferir la propiedad de estas, conforme a ley.

El constituyente inicia el texto en glosa refiriéndose al profesor como funcionario público y a la enseñanza como carrera pública; resulta más que evidente el rol del docente, como factor clave, en el proceso educativo.

Sin embargo, la realidad nos golpea: nuestros docentes no han recibido una adecuada formación profesional y, en el ejercicio de su función, no reciben el apoyo pedagógico ni la supervisión adecuada; asimismo, el ambiente laboral en el que se desempeñan no les resulta plenamente satisfactorio, no se avizoran soluciones efectivas a las limitaciones para una buena enseñanza; por otra parte, la carrera profesional de educación no resulta atractiva a los estudiantes más destacados que culminan la secundaria, y esto se ve reflejado en el futuro; más aún, los sistemas de promoción, reconocimiento y evaluación son muy rigurosos y hasta ineficaces, dando como resultado que no se generen incentivos ni para quienes ya están en carrera ni para quienes pretenden incorporarse a ella. Corresponde a nuestras autoridades la implementación de políticas públicas orientadas a la mejora de la calidad de la educación con especial énfasis en la mejora del profesorado.

La gestión de una institución educativa es realizada por un director, el éxito de dicha institución depende –en gran medida- de la cohesión del cuerpo docente, direccionada a la formación integral del educando; el director debe poseer conocimientos, habilidades y actitudes que le permitan conocer: las normas, planes, programas y principios de la educación, las limitaciones y potencialidades de sus colaboradores; saber organizar los procesos que se llevan a cabo en su institución, aunar las voluntades en un interés común, apoyar las iniciativas innovadoras, procurar la autosuperación y superación de los demás; así como caracterizarse por ser justo, empático, tolerante, dinámico, asertivo, responsable, honesto, comprometido, participativo y colaborativo; debe tener competencias para construir estructuras organizativas democráticas y pertinentes sobre las cuales apoyará su gestión, que lo convierten en un verdadero líder pedagógico.

La gestión de una institución educativa debe estar direccionada al logro de un mejor aprendizaje de los educandos; involucra factores externos de carácter social, económico, legal cultural y político, que influyen en el quehacer educativo; este proceso de gestión contempla las dimensiones pedagógico-curricular, administrativa, comunitaria y organizacional, las que se articulan para lograr mayor calidad y eficiencia de la enseñanza y aprendizaje.

El texto constitucional prevé las características de la formación a la que tiene derecho recibir el educando, estableciendo que se debe respetar su identidad y con buen trato psicológico y físico. Este fragmento nos remite al derecho a la identidad (art. 2.1) y derecho a la identidad étnica y cultural (2.19), ambos desarrollados en su oportunidad; así como a la educación bilingüe e intercultural (art. 17) y la identidad cultural de las comunidades campesinas y nativas (art. 89), que veremos en su oportunidad.

Nada justifica el maltrato, ya sea físico o psicológico; en ese sentido, el Congreso de la República emitió la Ley que promueve la convivencia sin violencia en las instituciones educativas (Ley N.° 29719, año 2011), la misma que establece los mecanismos para diagnosticar, prevenir, evitar, sancionar y erradicar la violencia, el hostigamiento, la intimidación y cualquier acto considerado como acoso entre los alumnos de las instituciones educativas; sabemos que una ley y sus normas derivadas no resolverán la problemática, la tarea empieza por casa.

Educación se hace, sí o sí, con dinero; sea éste proveniente de las arcas públicas o de la inversión privada. Hace dos semanas, analizábamos la libertad de enseñanza, reconocida y garantizada por la Constitución (art. 13); en esta oportunidad, vemos cómo la Norma Fundamental garantiza la inversión privada en educación.

Se debe resaltar que el sector privado siempre ha estado presente a lo largo de la historia educativa peruana, contribuyendo con la formación de estudiantes, con la modernización e innovación educativa, así como con la tarea de cerrar las grandes brechas educativas existentes en el país. Con el D. Leg. 882 se produjo un crecimiento exponencial de la oferta, con el consecuente crecimiento exponencial de la demanda, especialmente luego del despegue económico; sin embargo, los resultados son disímiles: mientras que algunos centros educativos alcanzaron la excelencia, otros tuvieron resultados por debajo del promedio, algo a lo que estaban mínimamente obligados.

La calidad de la educación –pública y privada– es responsabilidad del Estado y la supervisión debe ser ejercida con firmeza por lo delicado de la misión y por la especial prioridad del derecho a la educación dentro de los derechos constitucionales.

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