Propiedad de los extranjeros
Nuestra Carta Fundamental establece que, en cuanto a la propiedad de los extranjeros, sean personas naturales o jurídicas, están en la misma condición que los peruanos, sin que, en caso alguno, puedan invocar excepción ni protección diplomática. Sin embargo, dentro de cincuenta kilómetros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer, por título alguno, minas, tierras, bosques, aguas, combustibles ni fuentes de energía, directa ni indirectamente, individualmente ni en sociedad, bajo pena de perder, en beneficio del Estado, el derecho así adquirido; se exceptúa el caso de necesidad pública expresamente declarada por decreto supremo aprobado por el Consejo de Ministros conforme a ley.
Los antecedentes constitucionales de la regulación actual se encuentran en las Constituciones de 1933 y 1979. La Constitución de 1933, en sus artículos 31, 32 y 36, establecía disposiciones similares en cuanto a la igualdad de condiciones para los extranjeros y las restricciones en las zonas fronterizas. Posteriormente, la Constitución de 1979, en su artículo 126, reiteró estos principios, evidenciando una continuidad en la política estatal de regulación de la propiedad extranjera.
El régimen de propiedad de los extranjeros debe ser compatible con los tratados internacionales suscritos por el Perú. La Convención Americana sobre Derechos Humanos, en sus artículos 21 y 24, consagra el derecho a la propiedad y la igualdad ante la ley, respectivamente. La Declaración Universal de Derechos Humanos, en sus artículos 7 y 17, así como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su artículo 26, refuerzan estos principios. Estos instrumentos internacionales garantizan la no discriminación y el derecho a la propiedad, estableciendo un marco de derechos y obligaciones que los Estados deben respetar.
El texto bajo glosa establece que los extranjeros, sean personas naturales o jurídicas, tienen los mismos derechos de propiedad que los nacionales, sin poder invocar excepciones ni protección diplomática. Esta disposición refleja un principio de igualdad y no discriminación, alineándose con los estándares internacionales en materia de derechos humanos. Sin embargo, se introduce una excepción significativa: dentro de los cincuenta kilómetros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer bienes específicos como minas, tierras, bosques, aguas, combustibles ni fuentes de energía, salvo por necesidad pública declarada por decreto supremo.
Esta restricción territorial tiene una justificación histórica y de seguridad nacional. El Perú, como muchos otros Estados, ha adoptado medidas para proteger sus fronteras y recursos estratégicos de la influencia o control extranjero. Esta política busca salvaguardar la soberanía y la integridad territorial, así como prevenir posibles conflictos y garantizar el desarrollo sostenible y la explotación racional de los recursos naturales.
Desde una perspectiva filosófica, la restricción impuesta a la propiedad de los extranjeros en zonas fronterizas puede interpretarse como una medida de protección del bien común y la soberanía nacional. El contrato social, como teoría subyacente a la organización del Estado, justifica que ciertas limitaciones a los derechos individuales pueden ser necesarias para preservar la seguridad y el bienestar colectivo.
Políticamente, esta restricción refleja una preocupación por la seguridad nacional y la integridad territorial. La historia del Perú y la experiencia de otros países en la protección de sus fronteras justifican la adopción de medidas precautorias para evitar la influencia o control extranjero sobre recursos estratégicos. La política de restricción en zonas fronterizas es una manifestación de la soberanía estatal y el derecho del Perú a establecer las condiciones bajo las cuales los extranjeros pueden adquirir propiedad dentro de su territorio.
La norma constitucional analizada establece un régimen equilibrado en materia de propiedad de los extranjeros, garantizando igualdad de condiciones con los nacionales, pero imponiendo restricciones en las zonas fronterizas por razones de seguridad y soberanía nacional. Esta disposición se alinea con los principios internacionales de derechos humanos, al tiempo que refleja las necesidades específicas del Estado peruano en cuanto a la protección de sus recursos y fronteras. La combinación de igualdad de derechos y restricciones territoriales constituye una respuesta racional y justificada a los desafíos contemporáneos de soberanía, seguridad y desarrollo sostenible.
Mira más contenidos siguiéndonos en Facebook, X, Instagram, TikTok y únete a nuestro grupo de Telegram para recibir las noticias del momento.