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Propiedad intelectual

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Fecha Publicación: 17/07/2022 - 22:40
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Dentro de los derechos fundamentales de la persona, nuestra carta fundamental consagra el derecho a la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica, así como a la propiedad sobre dichas creaciones y a su producto; el Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión. Se trata, por un lado, de la libertad de creación, como acto humano, así como de la garantía de la propiedad intelectual como propiedad privada; por otro lado, establece la obligación del Estado respecto al acceso, desarrollo y difusión de todas las manifestaciones culturales.

En nuestro sistema y ordenamiento jurídico el término “propiedad intelectual” incluye también a los derechos referidos a la propiedad industrial y secretos empresariales; los doctrinarios aún no logran ponerse de acuerdo respecto a si son o no derechos patrimoniales. Al respecto, podemos decir, en términos generales, que se protegen recursos intangibles, pudiendo tratarse de una expresión artística o literaria (derechos de autor) o invenciones e ideas (patentes); los objetos que se protegen se asemejan a los bienes públicos y presentan los mismos problemas de éstos: la posibilidad de que cualquiera pudiera aprovecharse de ellos sin contraprestación, es decir, que el creador no pueda beneficiarse de los frutos que genera su creación y que no cuente con los alicientes para llevar a cabo las inversiones de recursos, el esfuerzo y el tiempo que se requieren para crear algo.

Los derechos de propiedad intelectual constituyen una modalidad especial de propiedad, debido al objeto sobre el que recae: las creaciones intelectuales, cuya característica es ser producto del intelecto humano; razón por la cual, se presentan dificultades al momento de valorar derechos que recaen sobre bienes intangibles y que, casi siempre, resultan independientes compatibles y acumulables con la propiedad y otros derechos sobre el soporte que contiene la creación intelectual. Este derecho fundamental tiene su antecedente más directo en la Declaración Universal de Derechos Humanos, la misma que contempla el derecho a beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales resultantes de la autoría de toda producción científica, literaria o artística; siendo el Estado el responsable de asegurar el respeto universal y efectivo de este derecho, así como de los demás derechos y libertades fundamentales.

La vulneración de los derechos de propiedad intelectual tiene gran impacto no sólo en el ámbito jurídico-privado, sino también en el ámbito público, ya que se perjudican las arcas públicas y el poder adquisitivo de los ciudadanos, contrayendo el consumo, la economía y la competitividad, perjudicando la calidad y el nivel de vida de todos. Este derecho es considerado como un derecho sui generis, por su doble vertiente: moral y patrimonial; el carácter moral se refiere a que se trata de un verdadero derecho subjetivo vinculado al ámbito de la personalidad en cuanto a expresión de nuestra condición humana y con naturaleza de derecho fundamental cuyo núcleo duro se extiende no sólo al derecho a la creación sino también se extiende a la concreción de lo ya creado; por otro lado, los derechos patrimoniales o de explotación no son propiamente inherentes a la persona sino que son una creación del Derecho para incentivar la producción de creaciones intelectuales en beneficio de la sociedad, por lo que no pueden encuadrarse dentro del núcleo duro del derecho fundamental. Dicho esto, este derecho fundamental abarca el derecho a ser protegido tanto en el ámbito moral como material o patrimonial que correspondan por razón de sus producciones intelectuales, lo que va más allá de la simple tutela a la libertad genérica de crear o producir obras.

Finalmente, no debemos pasar por alto el derecho de toda persona al acceso a la cultura; el mismo que, en realidad, al igual que otros derechos fundamentales (salud, trabajo, vivienda, etc.) no se cumple, debiendo el Estado desplegar todos sus esfuerzos para superar todo tipo de desigualdad entre las personas. No debemos permitir que el derecho a la cultura sea un simple enunciado. ¡Hagámoslo realidad!

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