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Protección al consumidor

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Fecha Publicación: 26/05/2024 - 22:20
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Nuestra Carta fundamental establece que el Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado. Asimismo vela, en particular, por la salud y la seguridad de la población.
La Constitución Política del Perú consagra, de esta manera, la defensa del interés de los consumidores y usuarios, garantizando su derecho a la información y velando por la salud y seguridad de la población. Este mandato refleja la evolución y consolidación de la protección al consumidor como un derecho fundamental, influenciado por antecedentes históricos y normativos previos, así como por el derecho internacional.
La protección al consumidor no es un concepto novedoso en el ordenamiento jurídico peruano. La Constitución de 1933, en su artículo 182, establecía una preocupación por la regulación del comercio y la industria en favor del bienestar público, sentando las bases para normas más específicas sobre derechos de los consumidores. La Constitución de 1979, en su artículo 110, avanzó al introducir explícitamente la protección al consumidor, estableciendo que el Estado debía garantizar la defensa del consumidor y su derecho a recibir productos y servicios idóneos. Este artículo reflejaba una mayor consciencia de la necesidad de proteger a los individuos en su rol de consumidores y de reconocer la asimetría de poder entre consumidores y proveedores.
La norma constitucional se enmarca en normas y tratados internacionales que reafirman la importancia de la protección al consumidor. La Declaración Universal de Derechos Humanos, en su artículo 25, establece el derecho a un nivel de vida adecuado que asegure salud y bienestar, incluyendo alimentación, vestido, vivienda, asistencia médica y servicios sociales. La Convención sobre los Derechos del Niño, en sus artículos 23 y 24, subraya el derecho de los niños a la salud y al desarrollo adecuado, implicando la responsabilidad del Estado en regular y supervisar bienes y servicios. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su artículo 11, inciso 2, menciona el derecho a una alimentación adecuada, y en su artículo 12, aboga por el derecho al más alto nivel posible de salud física y mental. Estas disposiciones obligan a Perú a adoptar medidas que aseguren estos derechos, incluyendo la regulación de productos y servicios en el mercado.
El texto constitucional analizado establece que el Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios, garantizando el derecho a la información sobre bienes y servicios en el mercado, lo cual es crucial para tomar decisiones informadas y para reducir la asimetría de información entre proveedores y consumidores. Además, enfatiza la responsabilidad del Estado en velar por la salud y la seguridad de la población, lo que implica la regulación de productos y servicios, la supervisión de su calidad y la implementación de políticas públicas preventivas. Esta protección al consumidor, consagrada constitucionalmente y respaldada por antecedentes históricos y tratados internacionales, refleja un avance significativo en la defensa de los derechos fundamentales. Asegura que los consumidores puedan ejercer sus derechos en un entorno seguro y transparente, promoviendo así una relación más equitativa y justa en el mercado.

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