Protección estatal del trabajo
Nuestra carta fundamental establece que el trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan. El Estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial mediante políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo. Ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador. Nadie está obligado a prestar trabajo sin retribución o sin su libre consentimiento.
Básicamente, se establecen los principios fundamentales relacionados con la protección del trabajo en nuestro país; reconociendo la importancia de este en sus diversas formas y destacando la responsabilidad prioritaria del Estado para garantizar condiciones laborales justas y equitativas; la anterior carta del 79 señalaba que “(…) El trabajo en sus diversas modalidades es objeto de protección por el Estado, sin discriminación alguna y dentro de un régimen de igualdad de trato. (…)”.
En la atención prioritaria del Estado hacia el trabajo y su protección, se brinda especial tratamiento a la madre, al menor y al impedido que trabajan; de esta manera, se pone de manifiesto el reconocimiento de la vulnerabilidad de estos grupos y la necesidad de brindarles una atención especial para garantizar su bienestar y desarrollo integral. El Estado peruano ha suscrito y ratificado sendos instrumentos internacionales referidos a la madre trabajadora, al menor de edad que trabaja y a la persona con discapacidad que trabaja; en el derecho interno, existe legislación y normatividad que protege a estos grupos vulnerables; en el ámbito jurisdiccional, existe nutrida jurisprudencia constitucional que reafirma la protección de estos derechos. Queda evidenciado, entonces, que el Estado tiene la responsabilidad de implementar políticas y medidas que aseguren la protección de estos grupos de personas, respetando sus derechos laborales y promoviendo su inclusión social.
En cuanto a que el Estado debe promover condiciones para el progreso social y económico, particularmente a través de políticas públicas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo, esta disposición pone especial énfasis en la importancia de generar oportunidades de empleo digno y sostenible, así como de fomentar la capacitación o formación laboral para impulsar el ansiado desarrollo económico de nuestro país. Debemos entender por empleo productivo al que se encamina a reportar un beneficio económico, de cualquier magnitud, a la persona que lo realiza; es decir, aquel que genera nueva riqueza.
La educación para el trabajo, a su vez, debe ser implementada en todos los niveles, especialmente en la secundaria; por otro lado, tenemos los centros de educación no universitarios y, obviamente, las universidades; así tendremos mano de obra calificada y no trabajadores de bajo costo. El objetivo consiste en crear un entorno propicio para el crecimiento personal y profesional de los trabajadores, fomentando la productividad y contribuyendo al progreso general de nuestra nación.
La norma también establece que ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador; de esta manera se garantiza que ningún empleador o contratista pueda vulnerar los derechos fundamentales de las personas que trabajan, protegiendo su integridad y asegurando que sean tratados con dignidad y respeto en el ambiente laboral; asimismo, prohíbe cualquier forma de discriminación o abuso, promoviendo un trato justo para todos los trabajadores. Si bien la dignidad como valor de la persona ya se encuentra en los primeros artículos del texto fundamental, referidos a las personas en general, el espíritu de la norma en este caso es proteger los derechos constitucionales de los trabajadores, dada la evidente relación asimétrica entre empleador y trabajador.
Finalmente, el texto en glosa establece que nadie está obligado a prestar trabajo sin retribución o sin su libre consentimiento; esta disposición protege el derecho de los trabajadores a recibir una compensación justa por su labor, impidiendo la explotación y el trabajo forzado; asimismo, se garantiza el principio de libre consentimiento, asegurando que nadie pueda ser obligado a trabajar en contra de su voluntad. Así se fortifica el principio fundamental de respeto a la autonomía y libertad individual de los trabajadores, permitiéndoles tomar decisiones informadas y ejercer su derecho a trabajar en condiciones equitativas.
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