ÚLTIMA HORA
PUBLICIDAD

Quiebra de la institucionalidad democrática

Imagen
Fecha Publicación: 21/12/2022 - 23:20
Escucha esta nota

El expresidente Castillo inducido a error por sus ministros, declaró disuelto el Congreso, disponiendo medidas destinadas a imponer una Asamblea Constituyente y reformas de los Poderes del Estado, que implicaron una ruptura del Orden Constitucional.

En el día, la Fiscal de la Nación, ejecutó la detención del Presidente, con inmunidad constitucional, bajo el supuesto de flagrancia de delitos de rebelión y conspiración contra el Orden Constitucional, según artículos 346 y 349 del Código Penal, inaplicables a este caso, porque no se configura el elemento sustancial del tipo penal de rebelión que es alzarse en armas, y el de conspiración también deviene en atípico penal, por cuanto las infracciones constitucionales no pueden convertirse en delitos contra el Orden Constitucional, por interpretación forzada de los actos públicos y extender la tipicidad penal por analogía, que está prohibida por la Constitución y el Código Penal.

El presidente cometió grave infracción constitucional que lo hacía pasible de ser acusado según el artículo 117 de la Constitución por disolver el Congreso sin causa justificada, y suspendido según el artículo114 inciso 2. Lo que probablemente habría permitido juntar los votos para declarar su vacancia por incapacidad moral, o el proceso de acusación terminaría con su indefectible destitución conforme al artículo 113 inciso 5 de la Constitución.

Pero el presidente fue detenido excepcionalmente por una supuesta flagrancia en delitos que no cometió, y vacado por el Congreso inmediatamente, sin cumplir con el procedimiento reglamentario, y sin previamente declarar el decreto de disolución del Congreso: inaplicable por inconstitucional y nulo al no contar con los refrendos de los ministros de Estado.
Todas las denuncias por delitos de corrupción en la administración pública estaban en proceso de investigación y ninguna permitía la detención compulsiva del presidente que tenía inmunidad hasta el término de su mandato, forzar su detención para sacarlo del cargo no es constitucional.

Castillo cometió con sus ministros, incluida Boluarte, crímenes de Estado: genocidio, traición a la Patria y crímenes de lesa humanidad probados por sus decretos supremos, contratos secretos, y diversos informes científicos y de fármaco vigilancia, y estando denunciados ante la Fiscalía y el Congreso, no se les ha abierto investigación, a pesar que son delitos en flagrancia continua, por lo que se les debió detener hace meses.

Pero el forzamiento de la acción persecutoria del Estado transgrediendo normas constitucionales y legales, sólo quiebra la institucionalidad democrática y pone en grave riesgo a la nación.

Mira más contenidos siguiéndonos en FacebookTwitter Instagram, y únete a nuestro grupo de Telegram para recibir las noticias del momento.