Receso parlamentario
El Congreso está en receso, que no es lo mismo que estar de vacaciones. Los recesos sirven dentro plano gubernamental, para que el gobierno pueda trabajar sin el control permanente del Congreso. Aquí me refiero a los mecanismos de control político que el parlamento ejerce desde las Comisiones Ordinarias, de Investigación y Especiales donde concurren ministros de Estado y altos funcionarios públicos, hasta los actos de interpelación e invitaciones que los ministros de Estado reciben para asistir a las sesiones plenarias.
Antiguamente los recesos existían con regularidad dado que están previstos en el reglamento y en la Constitución, pero en las últimas décadas el Congreso dejó de tenerlos por la presión de la opinión pública y ante la interpretación de que el parlamento estaba vacacionando.
Hay que recordar que durante la bicameralidad los recesos se realizaban desde el 15 de diciembre hasta el 1 de abril y desde el 1 de junio hasta el 26 de julio en que se instalaban las cámaras legislativas y el Congreso para un nuevo año legislativo. Luego el reglamento del Congreso unicameral reduce los periodos de receso desde el 15 de diciembre al 1 de marzo y desde el 15 de junio al 26 de julio.
Los recesos también son necesarios para que la administración del Congreso pueda realizar trabajos de mantenimiento del local que no es poca cosa tratándose del Palacio Legislativo que es considerado patrimonio histórico nacional.
Es necesario ilustrar a los lectores que durante los recesos en la época bicameral los contratos de trabajadores ligados al quehacer legislativo se suspendían ya que al no haber sesiones plenarias ni Comisiones no era necesaria su presencia, existiendo un equipo mínimo de servidores nombrados para cubrir las labores legislativas que pudieran presentarse; hoy esto no se cumple porque la dinámica del Congreso ha cambiado desde hace 30 años.
Sin embargo, hay que precisar que durante el receso funciona la Comisión Permanente, la Mesa directiva y algunas Comisiones Investigadoras cuyos plazos incluyen los días de receso y otras.
También hay que decir que las Comisiones ordinarias o el mismo pleno del Congreso podrían reunirse en sesiones extraordinarias con la solicitud de 78 parlamentarios de acuerdo con la segunda parte del artículo 50º del reglamento del Congreso, y las Comisiones Ordinarias dependiendo de la coyuntura.
La Constitución también prevé la posibilidad de Legislaturas Extraordinarias cuando las convoca la presidencia de la República con agenda fija.
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