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Recursos naturales

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Fecha Publicación: 09/06/2024 - 22:30
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Nuestra Carta Fundamental establece que los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación; el Estado es soberano en su aprovechamiento. Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares; la concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal.
La normativa actual sobre recursos naturales en el Perú tiene raíces en constituciones anteriores. El artículo 37 de la Constitución de 1933 establecía que los recursos naturales del subsuelo y del mar territorial pertenecían al Estado, permitiendo su concesión bajo condiciones específicas; esta disposición ya perfilaba un enfoque patrimonial y soberano similar al actual. La Constitución de 1979, en su artículo 118, consolidó este enfoque al declarar que los recursos naturales eran patrimonio de la Nación y que el Estado debía promover su aprovechamiento racional; esta constitución introdujo una perspectiva de sostenibilidad y uso racional, anticipando preocupaciones contemporáneas sobre el medio ambiente y el desarrollo sostenible.
La norma constitucional peruana se enmarca en un contexto internacional que reconoce la soberanía de los pueblos sobre sus recursos naturales. El artículo 1.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 1.2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales destacan el derecho de los pueblos a disponer de sus recursos naturales y a no ser privados de sus medios de subsistencia. Además, el artículo 15 del Convenio N.º 169 de la OIT establece el derecho de los pueblos indígenas a participar en la utilización y conservación de sus recursos. Este marco impone obligaciones adicionales al Estado peruano para garantizar el respeto a los derechos de las comunidades indígenas.
Desde una perspectiva filosófico-política, la norma constitucional refleja el principio de soberanía nacional y justicia distributiva. La soberanía sobre los recursos naturales permite al Estado administrarlos en beneficio del interés público, equilibrando desarrollo económico, protección ambiental y derechos humanos. La idea de los recursos como patrimonio de la Nación se alinea con teorías de justicia distributiva, que proponen gestionarlos en beneficio de toda la población, incluyendo futuras generaciones. Este enfoque exige al Estado garantizar un uso sostenible y equitativo, evitando su explotación excesiva o daño ambiental irreversible.
Jurídicamente, el texto bajo glosa establece que el Estado regula la utilización de los recursos naturales mediante leyes orgánicas. Este mecanismo asegura que su explotación esté sujeta a un marco normativo riguroso, reflejando sostenibilidad, equidad y respeto a los derechos humanos. La concesión a particulares, otorgando derechos reales sujetos a normas, permite la participación del sector privado en la explotación, fomentando inversiones y desarrollo económico. Sin embargo, esta concesión debe ser regulada cuidadosamente para evitar prácticas extractivas dañinas para el medio ambiente o las comunidades locales.
La norma constitucional analizada representa una visión equilibrada y multifacética sobre la gestión de los recursos naturales. Reconoce la soberanía del Estado como administrador en beneficio del interés nacional, basado en justicia distributiva y sostenibilidad. También se integra con obligaciones internacionales, respetando los derechos de las comunidades indígenas y protegiendo el medio ambiente. Este enfoque es esencial para un desarrollo sostenible y equitativo, que beneficie a la población actual y futura.

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