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Referéndum

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Fecha Publicación: 21/08/2023 - 00:15
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Nuestra carta fundamental establece que pueden ser sometidas a referéndum: 1. La reforma total o parcial de la Constitución; 2. La aprobación de normas con rango de ley; 3. Las ordenanzas municipales; y 4. Las materias relativas al proceso de descentralización. No pueden someterse a referéndum la supresión o la disminución de los derechos fundamentales de la persona, ni las normas de carácter tributario y presupuestal, ni los tratados internacionales en vigor.

El referéndum, como instrumento de participación ciudadana, ha sido una herramienta crucial en la configuración democrática de diversos países. En el contexto peruano, el texto constitucional referido regula este mecanismo, determinando qué materias pueden ser sometidas a consulta popular y cuáles quedan excluidas. A continuación, se analizará la norma, teniendo en cuenta los antecedentes históricos del referéndum en el Perú y su relación con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

La historia política peruana está marcada por un momento crucial en el que el referéndum ha desempeñado un papel protagónico; el episodio más notable está representado por su incorporación en la Constitución vigente; esta consulta popular demostró que puede ser un medio efectivo para establecer consensos en momentos críticos y reforzar la legitimidad del ordenamiento jurídico. Sin embargo, se debe señalar que se registran antecedentes históricos y constitucionales, bajo la figura de plebiscito, desde finales del siglo XIX, siendo utilizado para importantes y diversos temas como: el destino de las provincias de Tacna y Arica al finalizar la Guerra del Pacífico, votación que no se llegó a realizar y que tuvo que ser resuelta mediante un Tratado; en 1913 se intentó reformar la Constitución de 1860 mediante este mecanismo; un lustro más tarde, se aprobaron las propuestas que fueron recogidas en la Constitución de 1920, pero -paradójicamente- no incorporaba el referéndum en la Carta Magna; en 1939, a iniciativa del presidente Benavides, se aprobaron mediante plebiscito una serie de reformas a la Constitución de 1933, las mismas que fueron anuladas por el Congreso durante el gobierno del presidente Bustamante y Rivero, bajo el argumento de no ajustarse al orden constitucional. En la carta del 79, tan solo se consideró el mecanismo para aprobar modificaciones a la demarcación territorial de los departamentos.

En la carta actual se establece cuáles son las materias que pueden ser sometidas a referéndum en el Perú; esto incluye la reforma total o parcial de la Constitución, la aprobación de normas con rango de ley, las ordenanzas municipales y las cuestiones relativas al proceso de descentralización; esta amplia gama de temas refleja la intención de involucrar a la ciudadanía en decisiones trascendentales que afectan tanto la estructura del Estado como la vida local de los ciudadanos. No obstante, también impone ciertas excepciones; se prohíbe someter a referéndum la supresión o disminución de los derechos fundamentales de la persona, las normas de carácter tributario y presupuestal, y los tratados internacionales en vigor; estas exclusiones reflejan la necesidad de salvaguardar los derechos humanos, la estabilidad económica y la coherencia de las relaciones internacionales.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 23.1.b, establece que no se puede limitar el goce y ejercicio de los derechos humanos en una medida mayor a la permitida por los tratados internacionales; esta disposición es coherente con la prohibición de la norma constitucional de someter a referéndum la supresión o disminución de los derechos fundamentales. De manera similar, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 21.3, garantiza el derecho de acceso al gobierno, asegurando que la participación ciudadana no menoscabe los derechos humanos. Asimismo, el artículo 25.b. del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos autoriza restricciones en el ejercicio de derechos en aras del bienestar general; en este contexto, la exclusión de normas tributarias y presupuestales del referéndum encuentra justificación en la necesidad de mantener la estabilidad económica y fiscal del país, protegiendo así el interés público.

Nuestra ley de leyes, al regular el referéndum, refleja una concienzuda ponderación entre la participación ciudadana y la protección de valores esenciales; las materias referendables son un reflejo de la relevancia que se otorga a la voz del pueblo en cuestiones de amplio espectro; las excepciones, por su parte, son una advertencia de que la democracia no puede ser un pretexto para menoscabar derechos fundamentales, desequilibrar la estabilidad económica o comprometer tratados internacionales. La relación de la norma con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos subraya la coherencia entre el ordenamiento jurídico interno y los compromisos internacionales asumidos por el Perú; la concordancia con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos demuestra la armonía entre la participación democrática y los estándares de protección de derechos.

En conclusión, la consagración constitucional del referéndum constituye un recordatorio palpable de que la democracia, cuando se regula con cautela y se enmarca en principios sólidos, puede ser un vehículo poderoso para la construcción de una sociedad justa y equitativa.

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