ÚLTIMA HORA
PUBLICIDAD

Reformas inconstitucionales de la Constitución

Imagen
Fecha Publicación: 22/11/2023 - 22:10
Escucha esta nota

La Constitución es la ley madre de una nación, la base del sistema jurídico que garantiza el orden legal en que deben actuar todos para ejercer y respetar los derechos fundamentales del hombre y de la nación.

Su aprobación tiene mecanismos democráticos de aseguramiento de ser el reflejo de la expectativa de ordenamiento jurídico de todos los grupos sociales, con respeto a sus costumbres, valores y cosmovisión de la vida individual y social.

Las Constituciones tienen mecanismos de aseguramiento de su intangibilidad, para que no puedan ser reformadas por los gobiernos o legisladores de turno a su arbitrio y conveniencia, admitiendo reformas sólo en casos excepcionales y siempre que se respeten los procedimientos establecidos en la propia Constitución, de lo contrario, devienen en inconstitucionales.

Lo que no fue respetado por las reformas de Vizcarra a la Constitución, que aprobó su Congreso 2020, a través de inconstitucional legislatura extraordinaria, con modificación del Código Procesal Constitucional, para cerrar el acceso de la población al sistema de garantías constitucionales, en momentos de detención domiciliaria, vacunación forzada y desempleo forzado de la población, en prevención de la presentación de múltiples demandas de Acción Popular, Amparo y Habeas Corpus, por inconstitucionalidad de decretos supremos y violación de derechos humanos.

Este Congreso, que ha configurado un perfil dictatorial, que va más allá de razones políticas en su abuso progresivo del poder, está revelando actuar por interés personal de los congresistas, de permanecer en el cargo hasta el 2026, y luego de modo vitalicio, incumpliendo su deber de salvaguardar el Orden Constitucional. (Art. 102.2 de la Constitución)

El Congreso no puede desconocer deliberadamente que recientemente (2018) hubo un Referéndum al amparo del artículo 31 de la Constitución, y que la mayoría de la población votó por la no reelección de los congresistas y la no bicameralidad del Congreso, por lo que aprobar una reforma constitucional en sentido contrario es inconstitucional, dado que el Referéndum es mandatorio de la voluntad popular para todos los Poderes del Estado. (Art. 45 de la Constitución)

Los congresistas que votaron a favor de esta reforma inconstitucional pretenden transgredir lo dispuesto por el artículo 206 de la Constitución, aprobando esta reforma en dos legislaturas ordinarias sucesivas, para omitir un referéndum, obligatorio según el mismo artículo, con el agravante de estar cometiendo grave infracción constitucional al aprobar reforma de la Constitución desaprobada previamente por mandato popular mediante Referéndum, y flagrantes delitos de abuso de autoridad e incumplimiento de deberes de función en agravio del Estado y de la nación.

Mira más contenidos siguiéndonos en Facebook, Twitter, Instagram, TikTok y únete a nuestro grupo de Telegram para recibir las noticias del momento.