Régimen agrario
Nuestra Carta Fundamental establece que el Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario; garantiza el derecho de propiedad sobre la tierra, en forma privada, comunal o en cualquier otra forma asociativa; la ley puede fijar los límites y la extensión de la tierra según las peculiaridades de cada zona. Las tierras abandonadas, según previsión legal, pasan al dominio del Estado para su adjudicación en venta.
El texto constitucional tiene sus antecedentes más inmediatos en la Carta de 1979, específicamente en los artículos 156 y 157, que consagraban la función social de la propiedad agraria y la obligación del Estado de apoyar el desarrollo rural, garantizando la propiedad privada y comunal. El artículo 156 reconocía que la propiedad debía cumplir una función social y permitía su limitación mediante leyes, mientras que el artículo 157 protegía las tierras comunales y prohibía su fragmentación. Estas disposiciones, de carácter intervencionista, se alineaban con los ideales sociales de la época. La actual Constitución, al mantener la garantía de propiedad sobre la tierra y establecer la posibilidad de fijar límites a su extensión, introduce un equilibrio entre la libertad económica y el interés público. Además, la recuperación de tierras abandonadas por parte del Estado responde a la necesidad de asegurar la productividad y evitar la improductividad agraria.
La regulación constitucional del régimen agrario debe considerarse en el marco de los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por el Perú. La Declaración Universal de Derechos Humanos (artículos 17 y 20) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículos 21 y 16) garantizan la propiedad privada, la libertad de asociación y la función social de la propiedad. De igual forma, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 22) protege el derecho a la libre asociación, relevante en el ámbito agrario. Nuestra Carta, al reconocer formas comunales y asociativas de propiedad, se alinea con estos principios, promoviendo un desarrollo agrario inclusivo y respetuoso de los derechos humanos.
Desde una perspectiva filosófica, el régimen agrario responde a las concepciones del derecho a la propiedad y su función social. Filósofos como John Locke defendieron el derecho natural a la propiedad como resultado del trabajo, pero esta propiedad debe ser limitada cuando su extensión perjudica a la sociedad, un principio materializado en la norma. En sintonía, Jean-Jacques Rousseau advierte que el Estado debe intervenir para corregir los desequilibrios en la distribución de la tierra, pues el abandono de tierras constituye un desaprovechamiento de recursos que justifica su recuperación por el Estado para adjudicarlas a nuevos propietarios productivos. Desde una perspectiva política, el texto refleja la función subsidiaria del Estado en la economía, incentivando el desarrollo agrario y garantizando derechos fundamentales. La promoción del desarrollo agrario, vinculada con la seguridad alimentaria, el crecimiento económico y la reducción de la pobreza en las zonas rurales, consolida así el rol del Estado como facilitador del bienestar social.
La norma constitucional establece un delicado equilibrio entre el derecho a la propiedad privada y la función social de la tierra. La posibilidad de establecer límites a la extensión de la propiedad responde a la necesidad de evitar la concentración de tierras, promoviendo una distribución equitativa y un uso eficiente de los recursos agrarios. La recuperación de tierras abandonadas por parte del Estado también es un mecanismo que responde a la función social de la propiedad. Al evitar la improductividad, el Estado garantiza que la tierra cumpla con su rol económico y social, beneficiando a la colectividad.
El texto constitucional analizado representa un equilibrio entre el interés público y los derechos individuales, al establecer la función social de la propiedad y promover un desarrollo agrario sostenible e inclusivo. Inspirado en principios filosóficos y jurídicos, y alineado con los tratados internacionales de derechos humanos, la norma destaca la intervención del Estado como garante de la productividad y la equidad en el acceso a la tierra. Así, no solo fortalece la economía agraria, sino que también contribuye a la construcción de una sociedad más justa, inclusiva y respetuosa de los derechos fundamentales.
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