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Reserva de convicción y secreto profesional

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Fecha Publicación: 25/09/2022 - 22:45
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Dentro del catálogo de derechos fundamentales de la persona, consagrados en nuestra carta fundamental, encontramos el derecho a mantener reserva sobre sus convicciones políticas, filosóficas, religiosas o de cualquier otra índole, así como a guardar el secreto profesional. Se trata, en realidad, de dos derechos: por un lado, el derecho a la reserva de convicción y por otro, el derecho al secreto profesional; siendo así, resulta conveniente analizar ambos derechos por separado.

El derecho fundamental a la reserva de convicción, señala la doctrina, está referido a la potestad que tenemos las personas de mantener el secreto o la discreción acerca de nuestras convicciones; en otras palabras, es la prerrogativa de no revelar dato o datos sobre nuestras opiniones, criterios o creencias que guíen la conciencia. El Estado tiene la obligación de prohibir y sancionar cualquier acto destinado a obtener, obligatoriamente, la revelación de una convicción personal; igualmente, debe proscribir cualquier sanción por negarse a revelar una convicción personal. Las convicciones forman parte del fuero interno del individuo, siendo parte de su naturaleza intrínseca, de tal manera que forman parte del ámbito de protección personal; se trata del análisis que hacemos de la realidad sobre la base de conceptos o definiciones ya esbozados y que han sido aceptados por la sociedad; en nuestra vida vamos experimentando, aprendiendo y entendiendo, formando así un conjunto de pensamientos o ideas que van a tener influencia o definición en nuestra conducta, integrándose así a nuestra personalidad, considerando que somos seres bio-psico-sociales; cada persona tiene la capacidad para autodeterminarse de acuerdo a sus convicciones, incluyéndose una dimensión negativa de la libertad en cuanto derecho subjetivo, ya que el texto constitucional señala que toda persona tiene derecho a mantener reserva sobre sus convicciones. Como todo derecho humano, el alcance de este derecho es ilimitado y está referido a cualquier momento o fase del acto humano de pensar y consiste en la facultad de mantener nuestros pensamientos y sentimientos ajenos al conocimiento de los demás, sobre todo cuando no es nuestro deseo o nuestra voluntad hacer saber o conocer a terceros.

El derecho fundamental a guardar el secreto profesional supone una obligación para el profesional de mantener en confidencialidad o en reserva las confesiones, hechos, situaciones o cualquier noticia de la que haya tomado conocimiento, o que se le haya confiado de modo directo en su condición de profesional o técnico en determinada ciencia o arte; esta obligación implica, además, que no divulgue o haga conocer a otras personas dichos secretos sin consentimiento de la persona a quien le concierne. Esta garantía-derecho tiene dos ámbitos: en cuanto derecho, reconoce al titular la exigencia de que sus secretos sean celosamente guardados por el profesional a quien le confía de modo directo o que tuviera acceso a información confidencial en razón de su ejercicio profesional; asimismo, este derecho protege a los propios profesionales, quienes pueden invocarlo cuando los poderes públicos o cualquier persona o autoridad pretendan desconocerlo, ya sea obligando a confesar dicha información o poniendo en riesgo su preservación en el ejercicio de su profesión. En el ámbito de garantía, este derecho le impone al Estado el deber de preservar su eficaz cumplimiento; esta obligación debe materializarse en una adecuada legislación y en la promoción de una cultura de respeto al ejercicio profesional en general y, en especial, de aquellas profesiones que se implican directamente con la promoción de los derechos y libertades públicas, así como aquellas que inciden en la promoción de las libertades económicas.

En lo concerniente a nuestra noble profesión de abogado, el secreto profesional resulta preponderante y se sustenta en la relación entre el cliente y el letrado, sobre la base de la confianza; no olvidemos que nuestra conducta profesional debe ser íntegra, así como honrada, leal, veraz y diligente.

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