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Restitución de la inmunidad parlamentaria

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Desentenderse de la política
Fecha Publicación: 10/07/2025 - 22:50
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El Congreso de la República ha acordado en primera votación restituir la inmunidad parlamentaria, mediante la correspondiente reforma constitucional, esperándose que en la próxima legislatura ordinaria se apruebe en segunda votación.
Muchas personas, especialmente las poco conocedoras o absolutamente ignorantes de la materia, levantaron sus voces contra esa restitución, argumentando que no se trataba de inmunidad, sino de impunidad, lo que no es cierto.
La inmunidad parlamentaria es una institución jurídica de muy vieja data y que está contenida en la gran mayoría de cartas constitucionales del mundo.
En el Perú, nuestra actual Constitución de 1993, en su texto primitivo, repitió lo que sobre la materia de inmunidad señalaba lo que se denomina la Constitución Histórica, esto es, el común denominador de nuestras constituciones.
En efecto, el texto auroral de la Constitución que nos rige estableció con meridiana claridad las tres reconocidas inmunidades parlamentarias, como son la de opinión, la de procesamiento penal y la de arresto. Es así que tal texto, además de señalar que los congresistas no están sujetos a mandato imperativo ni a interpelación, no son responsables ante autoridad ni órgano jurisdiccional alguno por las opiniones y votos que emiten en el ejercicio de sus funciones. Asimismo, no pueden ser procesados penalmente ni presos sin previa autorización congresal, excepto por delito flagrante, en que deben ser puestos a disposición del Parlamento a fin de que se autorice o no la detención y el enjuiciamiento.
Durante el oprobioso gobierno de Martín Vizcarra, y por la Ley 31988, se modificó el artículo 93 de la Constitución, eliminándose la inmunidad de procesamiento penal y de arresto para los parlamentarios, aunque manteniéndose la inmunidad de voto y opinión en el ejercicio de sus funciones.
El actual Congreso está restituyendo la inmunidad de procesamiento penal y de arresto, estableciendo como novedad un plazo razonable de 30 días calendario, vencido el cual, sin pronunciamiento, deben ser puestos de inmediato a disposición de la Corte Suprema, la cual debe declarar si ha lugar o no a la formación de causa, procediéndose a su desafuero y poniéndose a disposición del juez competente. Como podemos advertir, todo esto último es para evitar el famoso “otorongo no come otorongo”, evitando que el Congreso proteja indebidamente a sus integrantes.
También el nuevo texto en proceso de aprobación determina que “En caso de comisión de delitos antes de asumir el mandato, es competente el juez penal ordinario”, pero no existe para ello inmunidad alguna, con lo cual se evita que existan personas que postulan al Congreso y logren ingresar a él solo para escabullirse de los brazos de la Justicia o postergar su procesamiento.
Como vemos, con el nuevo texto que tendría el artículo 93 de la Constitución, si bien se restablece la inmunidad parlamentaria, se evitan los excesos y malas prácticas que a veces se dan para proteger indebidamente a malos parlamentarios. Está pues claro que, con la restitución de la que tratamos, lejos de generar impunidad, es una protección al cargo parlamentario y que los congresistas no sean intimidados, amenazados ni sujetos a falsas denuncias para impedir su buen desempeño del cargo, especialmente en lo que se refiere a su función de fiscalización.

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