Restricciones en el gasto público
Nuestra Carta Fundamental establece que los representantes ante el Congreso no tienen iniciativa para crear ni aumentar gastos públicos, salvo en lo que se refiere a su presupuesto. El Congreso no puede aprobar tributos con fines predeterminados, salvo por solicitud del Poder Ejecutivo. En cualquier otro caso, las leyes de índole tributaria referidas a beneficios o exoneraciones requieren previo informe del Ministerio de Economía y Finanzas. Solo por ley expresa, aprobada por dos tercios de los congresistas, puede establecerse selectiva y temporalmente un tratamiento tributario especial para una determinada zona del país.
Para entender el origen y la razón de ser de las disposiciones contenidas en el texto a analizar, es necesario remontarnos a la Constitución de 1979, específicamente al artículo 199, que limitaba la iniciativa legislativa en materia de gasto público. Este precepto constitucional reconocía la importancia de restringir la capacidad del Congreso para aprobar aumentos en el gasto, una medida diseñada para evitar la sobrecarga fiscal y la generación de déficit no sustentados por ingresos suficientes. El artículo 199 constituyó una respuesta a los excesos legislativos de décadas anteriores, donde la creación de nuevas obligaciones para el Estado no siempre estaba acompañada de los recursos necesarios, lo que generaba inestabilidad económica.
La norma constitucional establece una clara limitación a la iniciativa de los congresistas para crear o aumentar el gasto público, con la única excepción de su propio presupuesto, reservando al Poder Ejecutivo la prerrogativa de proponer políticas de gasto, en su rol de administrador de la hacienda pública. Esta restricción tiene como objetivo evitar que el Congreso, en su función representativa, promueva leyes populistas que comprometan la estabilidad financiera del país mediante el incremento desmedido del gasto público, garantizando que las demandas legislativas respeten el equilibrio fiscal y se basen en una adecuada planificación de ingresos.
El texto constitucional también dispone que el Congreso no puede aprobar tributos con fines predeterminados, salvo que estos sean solicitados por el Poder Ejecutivo. Esta cláusula refuerza la noción de que las decisiones fiscales deben estar ancladas en un plan económico integral, diseñado y ejecutado por el Ejecutivo, evitando que las prioridades tributarias se atomicen por intereses sectoriales o regionales.
Un elemento adicional de importancia en el texto bajo glosa es el requisito del previo informe del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) para cualquier ley que busque establecer beneficios o exoneraciones tributarias. Este requerimiento es una manifestación del principio de control fiscal, donde las decisiones que puedan afectar los ingresos del Estado deben pasar por un análisis técnico, asegurando que estas no pongan en riesgo la capacidad del Estado para financiar sus operaciones. Este precepto garantiza que las medidas tributarias estén alineadas con las proyecciones de recaudación y las necesidades del presupuesto público, evitando distorsiones en el sistema tributario que puedan surgir de decisiones legislativas desinformadas o mal fundamentadas.
La norma constitucional no es inflexible en su diseño, permitiendo que, bajo circunstancias excepcionales, el Congreso pueda establecer un tratamiento tributario especial y temporal para determinadas zonas del país, siempre y cuando se cuente con una ley expresa aprobada por dos tercios del número legal de congresistas. Esta disposición reconoce que ciertas regiones, debido a situaciones geográficas o socioeconómicas, pueden requerir un tratamiento tributario diferenciado para fomentar el desarrollo. No obstante, esta excepción está claramente circunscrita a circunstancias específicas y temporales, evitando que se convierta en una regla general que socave la cohesión del sistema fiscal.
En conclusión, la norma constitucional refleja un principio clave de responsabilidad fiscal, al limitar la capacidad legislativa para aumentar el gasto o modificar tributos sin el respaldo del Poder Ejecutivo o del Ministerio de Economía y Finanzas, protegiendo así la estabilidad económica del país. Además, contempla flexibilidad para atender necesidades excepcionales en ciertas zonas, siempre bajo criterios estrictos, equilibrando así los principios democráticos con la prudencia económica.
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