Rol económico del estado
Nuestra Carta fundamental establece que el Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria. El ejercicio de estos derechos no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad públicas. El Estado brinda oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad; en tal sentido, promueve las pequeñas empresas en todas sus modalidades.
La disposición constitucional que vamos a analizar se encuentra en el corazón de un debate contemporáneo acerca de la función económica del Estado. Este precepto legal, que promueve la creación de riqueza y, simultáneamente, garantiza las libertades económicas fundamentales mientras protege el bienestar público, refleja un delicado equilibrio entre el liberalismo económico y el intervencionismo estatal. Revisemos, desde un enfoque filosófico, político y jurídico, las consecuencias y retos inherentes en la interpretación y ejecución de esta norma, fundamentando nuestro análisis en los antecedentes constitucionales pertinentes y los tratados internacionales que impactan la legislación peruana.
Es imprescindible contextualizar el texto bajo análisis dentro de la evolución constitucional del Perú. En la Constitución de 1933, el artículo 40 ya reflejaba una preocupación por el rol económico del Estado, aunque en un marco más conservador donde la protección al capital y la propiedad privada eran predominantemente destacadas. Posteriormente, la Constitución de 1979, a través de los artículos 42 y 131, comenzó a equilibrar la balanza hacia una visión más social del rol estatal, promoviendo la intervención estatal como mecanismo de justicia social y redistribución de la riqueza.
Desde una perspectiva filosófica, la norma constitucional puede ser analizada desde perspectivas de teorías tales como el utilitarismo, que promueve la mayor felicidad para el mayor número de personas, y el contractualismo, que enfatiza la importancia de un acuerdo social que garantice derechos y libertades fundamentales a cambio de ciertas restricciones en favor del bien común. Estos principios filosóficos encuentran su expresión en la dualidad entre libertad y regulación que caracteriza el enfoque económico del Estado en la constitución actual.
El texto analizado se presenta como un garante de libertades económicas esenciales: el trabajo, la empresa, el comercio y la industria. Sin embargo, impone limitaciones significativas a estos derechos para evitar que su ejercicio sea “lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad públicas”. Esta cláusula implica un reconocimiento implícito de que las libertades económicas no son absolutas y que su ejercicio puede y debe ser modulado por el Estado para proteger otros bienes jurídicos de igual o mayor importancia social.
El análisis no estaría completo sin considerar la influencia de tratados internacionales sobre los derechos económicos. Por ejemplo, el artículo 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales refuerzan la idea de que el trabajo no solo es un derecho sino también un medio esencial para el desarrollo personal y la dignidad. Además, el artículo 1 del Convenio Nº 29 de la OIT sobre Trabajo Forzoso u Obligatorio destaca la obligación del Estado de erradicar prácticas que comprometan la libertad y la dignidad del trabajador.
Finalmente, la disposición reconoce una función especial del Estado en la promoción de las pequeñas empresas como vehículos de superación personal y reducción de desigualdades. Esto no solo alinea la normativa peruana con principios de equidad económica, sino también con la promoción de una economía más inclusiva y diversificada, que puede adaptarse mejor a los cambios globales y locales, y responder de manera efectiva a las necesidades de sus ciudadanos.
En conclusión, la Constitución Política del Perú refleja una visión contemporánea y equilibrada sobre el papel económico del Estado. Este precepto no solo promueve la libertad económica y la iniciativa privada, sino que también contempla un rol activo del Estado en la regulación y promoción de condiciones económicas equitativas. Considerando el contexto de la historia y los compromisos internacionales, esta normativa constitucional subraya la importancia de un Estado comprometido con su función económica, actuando como un ente que asegura y fomenta un crecimiento sostenible, justo y equitativo para la población peruana.
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