Secreto e inviolabilidad de las comunicaciones
Dentro del catálogo de derechos fundamentales de la persona, consagrados en nuestra carta fundamental, encontramos el derecho al secreto e inviolabilidad de las comunicaciones, que a la letra dice: Toda persona tiene derecho al secreto y a la inviolabilidad de sus comunicaciones y documentos privados; las comunicaciones, telecomunicaciones o sus instrumentos solo pueden ser abiertos, incautados, interceptados o intervenidos por mandamiento motivado del juez, con las garantías previstas en la ley; se guarda secreto de los asuntos ajenos al hecho que motiva su examen; los documentos privados obtenidos con violación de este precepto no tienen efecto legal; los libros, comprobantes y documentos contables y administrativos están sujetos a inspección o fiscalización de la autoridad competente, de conformidad con la ley; las acciones que al respecto se tomen no pueden incluir su sustracción o incautación, salvo por orden judicial. Este derecho constituye una de las garantías clásicas de los derechos fundamentales que protegen la dignidad y la vida privada de la persona; sin duda, con el avance científico y tecnológico, se hace necesario un desarrollo jurídico que fortalezca esta garantía, incluyendo a los nuevos métodos y medios de comunicación, adaptando la normativa a nuestra realidad.
El secreto e inviolabilidad de las comunicaciones garantiza la protección de las comunicaciones entre las personas, cualquier interceptación será excepcional y exige el cumplimiento de una serie de límites, requisitos y garantías, puesto que esa acción afecta a un derecho fundamental, solo el cumplimiento de esas condiciones permitirá que esa afectación no sea una vulneración. Así fue entendido y reconocido, a nivel jurídico, por la Asamblea Nacional francesa (1790), decretando la inviolabilidad de la correspondencia, como respuesta a la violación sistemática y secreta establecida por Luis XIII y el cardenal Richelieu en décadas precedentes; este derrotero ha sido seguido y forma parte de los textos constitucionales a nivel global, así como en sendas declaraciones de derechos humanos.
Este derecho fundamental consagra la libertad de las comunicaciones, por un lado, y su secreto, por otro; se establece, de esta manera, la prohibición de la interceptación o del conocimiento antijurídico de las comunicaciones ajenas; de ello podemos deducir que el bien jurídico protegido constitucionalmente es la libertad de las comunicaciones, el cual puede ser conculcado tanto por la interceptación como por el simple conocimiento antijurídico del mismo. La doctrina y la jurisprudencia coinciden en entender el secreto en un sentido amplio, abarcando la protección no solo del contenido de la comunicación, sino también los demás aspectos de esta, por ejemplo, la identidad personal de los interlocutores, la duración, el origen o el destino. La colisión con este derecho depende de la presencia de un elemento ajeno a aquellos entre los que media el proceso de comunicación; vale la pena resaltar que, una vez finalizado el proceso de la comunicación, la protección constitucional de la información recibida se realiza por medio de las normas que tutelan la intimidad u otros derechos. Observamos en el texto constitucional los límites a la vigencia del secreto de las comunicaciones; cualquier disposición o mandato que limite o restrinja el ejercicio de un derecho fundamental debe estar motivado y la razón determinante de tal decisión debe ser conocida por el afectado; el sacrificio de este derecho deberá observar estrictas medidas, entre las cuales se pueden señalar: observancia de la proporcionalidad, necesidad de motivación y legitimidad de la medida.
A modo de conclusión, se puede decir que la necesidad de tutela de este derecho es especialmente necesaria, dado que resulta fácilmente vulnerable y constituye -además- una barrera de protección de la intimidad; la no vigencia de esta protección podría despojar de contenido a todo el sistema de derechos fundamentales. La vulneración de las comunicaciones es una grave lesión a un derecho fundamental y una restricción de la libertad personal con rasgos muy perniciosos en la dinámica de nuestras relaciones sociales. Somos conscientes del gran valor que representa la preservación de la intimidad y cuáles son las consecuencias de la ausencia de la privacidad en nuestra sociedad; sigamos luchando, a cada instante, por la protección del secreto de nuestras comunicaciones.
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