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Sinodalidad

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Desentenderse de la política
Fecha Publicación: 18/09/2025 - 22:50
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Desde hace algunos años, se escucha y habla mucho de sinodalidad y de espíritu sinodal, especialmente en los sermones y homilías, y en particular en la misa dominical que se celebra en la capital de Lima y que se transmite desde el canal del Estado (RTP). Todo ello generó en mí una importante curiosidad por conocer su significado.
Recurrimos a fuentes escritas y orales y nos informamos que sinodalidad significa “caminar juntos”, que sus dimensiones esenciales son la “comunión, la participación y la misión”, que ella supone “escuchar al Espíritu Santo y al Pueblo de Dios”, y que es “un modo de ser de la Iglesia, basado en la escucha mutua, el discernimiento común y la participación de todos”, y que el hecho de la participación de los laicos en un proceso sinodal no disminuye la autoridad episcopal, pero le ayuda a combatir un terrible mal en la Iglesia como es el “clericalismo”.
El amable lector se preguntará con toda razón: ¿A qué viene todo lo narrado? Y la respuesta es simplísima, pues hemos leído el comunicado de un grupo de señores arzobispos y obispos, presididos por el cardenal arzobispo actuante de Lima y el cardenal arzobispo emérito de Huancayo, que se han pronunciado contra la reciente Ley de Amnistía dispuesta por el Estado peruano en favor de militares, policías y ronderos que lucharon contra la lacra terrorista, homicida y destructora de nuestra patria, que tanto daño hizo en décadas.
El espíritu sinodal del que tanto nos vienen predicando ha estado ausente del tema de la amnistía mencionada, y si no fuera así, hubiera sido de desear que el grupo de obispos firmantes del comunicado hubiera señalado cuál fue el “camino sinodal” que siguieron para arribar a dicho pronunciamiento, o por lo menos qué laicos “especialistas” fueron consultados.
Considero que la norma legal aprobada ha sido injustamente criticada por este grupo de clérigos, quienes se han olvidado de que la amnistía, al igual que el indulto, son instituciones jurídicas que están reconocidas expresamente en la Constitución del Estado que data de 1993, como también lo estaban en anteriores constituciones.
La amnistía concedida es también para personas mayores de 70 años pero que no han sido condenadas por terrorismo, y tiene carácter de humanitaria. Mucho se ha hablado de los Derechos Humanos de víctimas y supuestas víctimas, pero se ha olvidado que también es derecho humano que los procesos judiciales terminen en plazos razonables, no siendo razonable que soldados, policías y ronderos tengan que padecer procesos interminables con diez, veinte, treinta y más años de duración, en que se les ha hecho su vida a cuadritos por repeler la insania terrorista y defender a la patria, siguiendo el mandato constitucional de mantener el orden público o recuperarlo de ser afectado.
A mí ningún religioso me preguntó opinión sobre la amnistía. ¿A usted, amable lector, le preguntaron? Y entonces, ¿dónde está el espíritu sinodal?

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