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Supremacía constitucional, jerarquía normativa y publicidad de las normas

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Fecha Publicación: 28/01/2024 - 22:30
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Nuestra carta fundamental establece que la Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente. La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado.
La norma constitucional establece un principio fundamental: la supremacía de la Constitución sobre toda norma legal; este principio no es aislado, se acompaña de la jerarquía normativa y la publicidad de las normas como elementos esenciales para la vigencia del ordenamiento jurídico. La Carta de 1993, sucediendo a la de 1979, refleja una evolución en la concepción del ordenamiento jurídico, alineándose con principios reconocidos en tratados internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

El artículo 87 de la Carta de 1979 ya establecía la preeminencia de la Constitución sobre el resto del ordenamiento jurídico, aunque su articulación y desarrollo no alcanzaban la claridad y profundidad de la Carta actual; esta evolución refleja una mayor consolidación del principio de supremacía constitucional en el Perú, así como un reconocimiento más explícito de la jerarquía normativa y la importancia de la publicidad de las normas. El artículo 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el artículo 2.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el artículo 2.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos refuerzan la importancia de la supremacía de la ley, la jerarquía normativa y la publicidad de las normas; estos tratados internacionales, ratificados por el Perú, enfatizan la obligación de los Estados de adaptar su derecho interno a los principios y derechos reconocidos internacionalmente, asegurando así una mayor protección de los derechos humanos y la efectividad del Estado de Derecho.

La supremacía de la Constitución, la jerarquía normativa y la publicidad de las normas no son solo principios jurídicos, sino también reflejan una profunda concepción filosófico-política; estos principios implican reconocer a la Constitución como un pacto social fundamental que define la estructura y límites del poder, así como los derechos y obligaciones de los ciudadanos; en este sentido, la supremacía constitucional es un mecanismo de control del poder, asegurando que este se ejerza dentro de los límites y con los fines establecidos por la norma suprema. Desde una perspectiva filosófica, la supremacía de la Constitución puede ser entendida como una manifestación del contrato social teorizado por filósofos como Jean-Jacques Rousseau; la Constitución, como expresión de la voluntad general, simboliza un acuerdo fundamental en el que los ciudadanos ceden parte de su libertad a favor de un orden colectivo que garantiza derechos y libertades; en este marco, la supremacía de la Constitución no solo es una cuestión jurídica, sino también una expresión de la soberanía popular y la legitimidad democrática.

La jerarquía normativa encuentra su fundamento en la teoría del derecho, particularmente en la noción de que las normas de rango inferior deben estar en consonancia con las de rango superior para garantizar coherencia y unidad en el sistema jurídico. Esta jerarquización es esencial para evitar contradicciones y conflictos normativos, asegurando así la eficacia y predictibilidad del ordenamiento jurídico. La jerarquía normativa también refleja la estructura del poder estatal, donde cada nivel de gobierno tiene competencias y límites definidos por normas de superior jerarquía.

El principio de publicidad, indispensable para la efectividad de las normas, tiene una relación intrínseca con la democracia y el Estado de Derecho. La publicidad asegura que los ciudadanos estén informados sobre las normas que rigen su conducta y las decisiones que afectan su vida, permitiéndoles ejercer sus derechos y obligaciones de manera informada. Además, este principio es fundamental para la rendición de cuentas y la transparencia gubernamental, pilares esenciales de un sistema democrático.

En conclusión, la supremacía de la Constitución, junto con la jerarquía normativa y la publicidad de las normas, constituyen pilares esenciales del derecho constitucional peruano. Estos principios no solo estructuran el ordenamiento jurídico, sino que también reflejan y promueven valores democráticos y de respeto a los derechos humanos, fundamentales para la consolidación y desarrollo de nuestra sociedad.

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