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Suspensión del ejercicio de la ciudadanía

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Fecha Publicación: 27/08/2023 - 22:30
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Nuestra carta fundamental establece que el ejercicio de la ciudadanía se suspende: 1. Por resolución judicial de interdicción; 2. Por sentencia con pena privativa de la libertad; 3. Por sentencia con inhabilitación de los derechos políticos.

El sistema democrático de un país se sustenta en la participación activa de sus ciudadanos en la vida política y en la toma de decisiones trascendentales para la sociedad. A pesar de ello, en aras de salvaguardar el orden público y la integridad de la comunidad, se establecen restricciones al ejercicio de la ciudadanía. En este contexto, el texto citado se erige como una disposición crucial al delinear las circunstancias bajo las cuales la ciudadanía puede ser suspendida. A continuación, se abordará con mediana profundidad el contenido y el alcance de dicha norma, considerando algunos datos relevantes, así como los antecedentes históricos y los compromisos internacionales asumidos por el país.

El presente artículo de la Constitución Política del Perú, a través de su inciso 1, establece que el ejercicio de la ciudadanía puede ser suspendido por resolución judicial de interdicción. Esta medida, que priva temporalmente de ciertos derechos políticos a un individuo declarado incapaz por un órgano judicial, busca salvaguardar los intereses de aquellos que, debido a limitaciones mentales o físicas, no pueden ejercer plenamente su voluntad política de manera informada y consciente. No obstante, es esencial que esta restricción se aplique de manera justa y equitativa, garantizando el debido proceso y evitando cualquier forma de discriminación, en línea con los principios de igualdad y no discriminación establecidos en los tratados internacionales ratificados por el Perú.

El segundo inciso de la norma presenta otra causa de suspensión del ejercicio de la ciudadanía: la sentencia con pena privativa de la libertad. La privación de la libertad como consecuencia de una condena penal lleva implícita la restricción de ciertos derechos, incluidos los políticos. Sin embargo, es esencial subrayar que esta suspensión debe ser proporcionada y estar sujeta a los principios de rehabilitación y reinserción social. En este contexto, los tratados internacionales, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Declaración Universal de Derechos Humanos, resaltan la importancia de tratar a los individuos privados de su libertad con dignidad y respeto a sus derechos fundamentales, incluido el derecho a participar en asuntos públicos.

El tercer inciso del texto en glosa se refiere a la suspensión de la ciudadanía por sentencia con inhabilitación de los derechos políticos. Esta disposición, aunque similar al inciso anterior, difiere en el sentido de que la privación no está relacionada con la libertad personal, sino con la capacidad de participar en procesos políticos. Esta inhabilitación puede derivar de condenas por delitos específicos, como actos de corrupción o atentados contra el orden democrático.

Aun así, nuevamente, es esencial garantizar que esta restricción esté en consonancia con los principios de proporcionalidad, debido proceso y respeto a los derechos humanos, tal como se establece en los tratados internacionales que vinculan al Perú.

Los antecedentes históricos de la Constitución Política del Perú revelan la evolución del tratamiento de la suspensión de la ciudadanía. La Constitución de 1933, en su artículo 85, ya contemplaba la suspensión de la ciudadanía por condena penal. Sin embargo, la Constitución de 1979, en su artículo 66, amplió esta suspensión al incluir también la pena privativa de la libertad. Esta trayectoria muestra una progresiva adaptación a los estándares internacionales de derechos humanos y una mayor sensibilidad hacia la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos.

En lo que respecta a los tratados internacionales mencionados, es importante resaltar que el Perú ha ratificado la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Declaración Universal de Derechos Humanos. Estos instrumentos internacionales subrayan la importancia de garantizar el ejercicio pleno y efectivo de los derechos políticos, incluso en situaciones de privación de la libertad o inhabilitación, siempre bajo los principios de legalidad, proporcionalidad y no discriminación.

En conclusión, la Constitución Política del Perú establece las circunstancias en las cuales el ejercicio de la ciudadanía puede ser suspendido. Resulta más que evidente la relevancia de esta disposición en el contexto democrático del país y resalta la necesidad de aplicar estas restricciones de manera justa y en línea con los estándares internacionales de derechos humanos. El Estado peruano, como signatario de diversos tratados internacionales, está comprometido a garantizar que estas restricciones sean proporcionadas, transparentes y sujetas al debido proceso, protegiendo así los valores fundamentales de la democracia y los derechos humanos.

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