Sustentación de la ley de presupuesto
Nuestra Carta Fundamental establece que el Ministro de Economía y Finanzas sustenta, ante el Pleno del Congreso, el pliego de ingresos; cada ministro sustenta los pliegos de egresos de su sector; el Presidente de la Corte Suprema, el Fiscal de la Nación y el Presidente del Jurado Nacional de Elecciones sustentan los pliegos correspondientes a cada institución. Si la autógrafa de la Ley de Presupuesto no es remitida al Poder Ejecutivo hasta el treinta de noviembre, entra en vigencia el proyecto de este, que es promulgado por decreto legislativo. Los créditos suplementarios, habilitaciones y transferencias de partidas se tramitan ante el Congreso tal como la Ley de Presupuesto; durante el receso parlamentario se tramitan ante la Comisión Permanente; para aprobarlos, se requieren los votos de los tres quintos del número legal de sus miembros.
La Constitución de 1979, en su artículo 198, contemplaba la presentación del presupuesto al Congreso, aunque con más flexibilidad para el Poder Legislativo en la revisión y modificación. En 1993, el nuevo régimen buscó optimizar el balance entre el Congreso y el Ejecutivo, limitando el tiempo de aprobación y dando más peso a la iniciativa del Ejecutivo. Esta reforma normativa surgió para garantizar eficiencia en el manejo de los recursos estatales, evitando retrasos que pudieran comprometer la estabilidad económica y la ejecución de políticas. El límite del 30 de noviembre y la entrada en vigor del proyecto del Ejecutivo en caso de incumplimiento reflejan esta tendencia hacia una mayor estabilidad financiera.
El artículo 1.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 1.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales consagran el derecho de los pueblos a disponer libremente de sus recursos naturales y a no ser privados de los medios de subsistencia. Este principio de autodeterminación económica tiene relación directa con el control parlamentario del presupuesto, ya que el manejo de los recursos públicos debe ser un proceso transparente y participativo, en el cual se respete el derecho del pueblo a determinar cómo se distribuyen los bienes y servicios esenciales.
En este sentido, la norma constitucional busca materializar este derecho a través del mecanismo de sustentación pública del presupuesto. El Ministro de Economía y Finanzas, al presentar el pliego de ingresos, y los ministros sectoriales, al sustentar los pliegos de egresos, deben garantizar que los fondos se asignen de manera equitativa y eficiente, respetando los derechos de los ciudadanos y promoviendo el desarrollo económico y social del país. La participación de autoridades judiciales y electorales en la sustentación de sus respectivos pliegos asegura que las funciones esenciales del Estado se mantengan resguardadas bajo principios de justicia y democracia.
El Congreso, como representante de la voluntad popular, tiene un rol crucial en la fiscalización del presupuesto, pero el mecanismo constitucional de aprobación establece un equilibrio entre los poderes del Estado. La posibilidad de que el presupuesto del Ejecutivo entre en vigor si el Congreso no cumple con su función dentro del plazo refuerza la estabilidad política y económica, previniendo una parálisis gubernamental que afectaría la provisión de servicios públicos esenciales. Asimismo, el trámite de créditos suplementarios y habilitaciones durante el receso parlamentario, con el voto de tres quintos de la Comisión Permanente, garantiza un control adecuado, evitando abusos y asegurando que las modificaciones presupuestarias estén debidamente justificadas y aprobadas por una mayoría calificada.
En conclusión, el texto constitucional analizado representa un mecanismo esencial para la gestión pública en un Estado democrático. A través de la sustentación ante el Congreso, los diferentes sectores del Estado explican y justifican sus necesidades presupuestales, asegurando que los recursos públicos se asignen de manera responsable y equitativa. Este sistema busca no solo la eficiencia administrativa, sino también el respeto a los derechos fundamentales consagrados en tratados internacionales, manteniendo un equilibrio entre la autonomía económica del pueblo y la estabilidad fiscal del Estado.
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