Trabajo: deber y derecho
Nuestra carta fundamental establece que el trabajo es un deber y un derecho; es base del bienestar social y un medio de realización de la persona. Resulta necesario revisar el antecedente inmediato, contenido en la carta de 1979: “¬El Estado reconoce al trabajo como fuente principal de la riqueza; el trabajo es un derecho y un deber social; corresponde al Estado promover las condiciones económicas y sociales que eliminen la pobreza y aseguren por igual a los habitantes de la República la oportunidad de una ocupación útil y que los protejan contra el desempleo y el subempleo en cualquiera de sus manifestaciones.
En toda relación laboral queda prohibida cualquier condición que impida el ejercicio de los derechos constitucionales de los trabajadores o que desconozca o rebaje su dignidad. El trabajo en sus diversas modalidades es objeto de protección por el Estado, sin disminución alguna y dentro de un régimen de igualdad de trato.
La ley señala la proporción preferente que corresponde a los trabajadores nacionales tanto en el número como en el monto total de remuneraciones de la empresa, según el caso”. Las diferencias son evidentes y en la tarea constituyente se fundamentó el cambio en la redacción por la aparición de un nuevo factor, la tecnología, habiéndose superado la concepción clásica del choque entre capital y trabajo y siendo conveniente dejar abierta la posibilidad de la aparición de nuevos factores o elementos.
El texto en glosa nos demuestra la importancia del trabajo en nuestro ordenamiento jurídico, reconociéndosele tanto su carácter obligatorio como su valor a modo de instrumento de desarrollo personal y social.
El trabajo como deber implica que todos los ciudadanos tenemos la responsabilidad de contribuir activamente a la sociedad por medio de él; esta obligación es fundamental para el desarrollo y el progreso de nuestra nación, ya que permite generar riqueza, fomentar la igualdad de oportunidades y fortalecer la cohesión social; el trabajo como deber implica, también, que cada individuo debe desempeñar una actividad productiva y cumplir con sus responsabilidades laborales, contribuyendo de esta manera al bienestar general.
Como derecho, éste es reconocido como un derecho fundamental; esto significa que todos los ciudadanos tenemos el derecho a acceder a un empleo digno y a condiciones laborales justas y equitativas; el reconocimiento del trabajo, en nuestra constitución y en los instrumentos internacionales, como un derecho garantiza la protección de los trabajadores frente a la explotación y la discriminación, así como la promoción de condiciones laborales seguras y favorables; además, este fundamental derecho lleva consigo la posibilidad de libre elección de empleo y protección contra la pérdida injustificada del mismo.
El texto citado también establece que el trabajo es la base del bienestar social; esto significa que éste no solo tiene un impacto individual, sino que también es esencial para el desarrollo y la estabilidad de la sociedad en su conjunto; a través de él, se generan ingresos, se crean empleos y se impulsan actividades económicas que contribuyen al crecimiento y prosperidad de nuestra nación; además, el trabajo es un eficaz mecanismo de distribución de riqueza y permite reducir las desigualdades sociales, promoviendo así un entorno más justo y equitativo.
Como medio de realización de la persona, el trabajo no se limita a una mera obligación o fuente de ingresos, sino que también tiene un componente personal y de autorrealización; a través del trabajo, las personas pueden desarrollar sus habilidades, talentos y potencialidades, alcanzando un sentido de propósito y satisfacción personal; el trabajo brinda la oportunidad de crecimiento profesional, desarrollo personal y contribución a la sociedad, lo cual resulta fundamental para el bienestar emocional y la realización individual.
En conclusión, en el Perú el trabajo es un deber y un derecho, y constituye la base del bienestar social y un medio de realización de la persona; la consagración constitucional demuestra la importancia y el valor atribuido al trabajo en nuestra sociedad, reconociendo su contribución al desarrollo individual y colectivo. Al garantizar el acceso a un empleo digno y en condiciones laborales justas, se promueve la igualdad de oportunidades y se fortalece el tejido social. Nuestra carta magna reafirma, de esta manera, la relevancia del trabajo como pilar fundamental en la construcción de una sociedad próspera y equitativa en nuestro país.
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