Tratados ejecutivos
Nuestra carta fundamental establece que el presidente de la República puede celebrar o ratificar tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso en materias no contempladas en el artículo precedente; en todos esos casos debe dar cuenta al Congreso. Cuando el tratado afecte disposiciones constitucionales debe ser aprobado por el mismo procedimiento que rige la reforma de la Constitución, antes de ser ratificado por el presidente de la República. La denuncia de los tratados es potestad del presidente de la República con cargo de dar cuenta al Congreso; en el caso de los tratados sujetos a aprobación del Congreso, la denuncia requiere aprobación previa de este.
En el complejo entramado jurídico y político que define la operatividad del Estado peruano, la figura del presidente de la República se erige como un pilar fundamental, no solo por su rol como máxima autoridad ejecutiva, sino también como agente principal en la política exterior mediante la celebración, ratificación y denuncia de tratados internacionales. Dicha función, vital para la interacción soberana del Estado en el concierto internacional, está circunscrita por disposiciones constitucionales diseñadas para equilibrar el poder presidencial con la indispensable intervención del Congreso, en la búsqueda de una democracia representativa y participativa.
El texto constitucional estipula con claridad las atribuciones del Presidente en materia de tratados, estableciendo un marco jurídico que permite al Presidente celebrar, ratificar o adherir al país a tratados internacionales sin requerir la aprobación previa del Congreso en determinadas materias. Este marco normativo no solo se inscribe en una continuidad histórica con las constituciones de 1933 y 1979, sino que también responde a principios y obligaciones establecidos en instrumentos internacionales relevantes, tales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Declaración Universal de Derechos Humanos, entre otros.
Desde un plano filosófico, la potestad del Presidente para gestionar tratados internacionales sin intervención previa del Congreso en ciertas áreas resalta una concepción pragmática de la soberanía, que reconoce la necesidad de adaptabilidad y respuesta rápida frente a los desafíos de un mundo globalizado. Este pragmatismo se equilibra con un procedimiento riguroso para tratados que incidan en la Constitución, donde se exige un trámite análogo al de las reformas constitucionales, enfatizando así la preeminencia de la norma fundamental.
Políticamente, esta configuración sugiere una autonomía del Ejecutivo en la gestión de asuntos exteriores, otorgando al Presidente la facultad de actuar conforme a los intereses nacionales en el plano internacional. Sin embargo, esta autonomía no es ilimitada, ya que se encuentra sujeta a mecanismos de control y balance democrático, reflejados en la obligación de informar al Congreso y, en ciertos casos, requerir su aprobación previa.
Jurídicamente, el entramado normativo en torno a la celebración de tratados internacionales busca conciliar principios de eficiencia, representatividad y soberanía, permitiendo una actuación estatal ágil en el ámbito internacional sin menoscabar la estructura democrática ni la supremacía constitucional. Este equilibrio refleja una comprensión madura del Derecho Constitucional, que privilegia la capacidad de adaptar las estructuras jurídicas a las exigencias contemporáneas sin sacrificar los valores fundamentales del Estado de Derecho.
La capacidad del Presidente para entablar relaciones internacionales a través de tratados es crucial para el desarrollo nacional y la promoción de derechos humanos. No obstante, este poder debe ejercerse con una visión estratégica y un compromiso profundo con la justicia, la equidad y el respeto a la dignidad humana, reflejando una conciencia clara del papel representativo del Presidente como custodio de la soberanía nacional y los intereses colectivos.
En conclusión, el texto glosado revela una visión avanzada del papel del Estado en el ámbito internacional, buscando una armonía entre la eficacia en la gestión de los tratados y el imperativo de mantener la soberanía y los principios democráticos. Este balance, esencial para la inserción efectiva del Perú en el mundo, plantea un desafío continuo para la función presidencial, evidenciando la importancia de un debate permanente sobre estas cuestiones como parte del esfuerzo por comprender y mejorar nuestro sistema constitucional y democrático.
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