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Vigencia y vivencia del Consejo de Estado

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Fecha Publicación: 23/07/2020 - 21:00
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Ante el impase entre el presidente Martín Vizcarra y el Parlamento Nacional, respecto a la inmunidad congresal, en que el primero quería su eliminación y el segundo su permanencia y, ante el temor que el impase se convirtiera en grave crisis política, durante la pandemia que sufrimos, el Presidente convocó al llamado Consejo de Estado.

El Consejo de Estado hizo una exhortación a la cordura y a que Ejecutivo y Legislativo se pusiesen de acuerdo en el tema, mediante el diálogo patriótico y serio que hiciese posible llegar a una meta consensuada, previo debate nacional.

De inmediato surgieron voces que aplaudían la convocatoria al Consejo de Estado y su invocación a las fuerzas políticas, al igual que otras que lo cuestionaban, al pretender que afectaba la independencia y autonomía de los Poderes del Estado. Algunos de estos últimos reclamaron su formalización legal, para tener partida de nacimiento y reglas que normen su actuación.

Cierto es que nuestra Constitución, como es ya práctica en casi todas las del mundo, consagra la separación entre los poderes tradicionales del Estado, esto es Ejecutivo, Legislativo y Judicial, pero separación no significa distanciamiento. Es plenamente válido que los poderes aludidos dialoguen con la meta común de lo mejor para el Perú, así como en el hecho que la separación de funciones no es rígida.

En efecto, tan no es rígida que el Poder Ejecutivo también emite normativa, algunas con rango de Ley como son los Decretos Legislativos y los Decretos de Urgencia y, en adición, tiene tribunales administrativos que resuelven determinados conflictos, como por ejemplo el Tribunal Fiscal y el de Contrataciones del Estado. A su vez, el Legislativo tiene funciones administrativas como el nombramiento de algunos altos dignatarios del Estado, y también de justicia establecida en algunos antejuicios y en investigaciones parecidas a las del Ministerio Público. Por último, el Poder Judicial tiene ciertas prerrogativas normativas y de administración, como los centros de readaptación de menores.

Yendo al tema, el Consejo de Estado existe y tiene vigencia, pues en ciertos momentos del acontecer político e institucional se le convoca, sin estar establecido en la Constitución ni en ninguna otra disposición legal.

Desde el año 2004 y sin norma legal, ante graves problemas en el país, el Consejo es convocado, sea en su núcleo básico que comprende al Presidente de la República con su presidente del Consejo de Ministros, el presidente del Congreso y el del Poder Judicial, sin perjuicio de hacer convocatoria ampliada con el fiscal de la Nación, el presidente del Tribunal Constitucional, el Defensor del Pueblo, el presidente del JNE y de la JNJ, el Contralor General de la República y varios otros altísimos dignatarios.

Teniendo en cuenta que el Consejo de Estado requiere flexibilidad en su funcionamiento, no se necesita de periodicidad de sus reuniones, máxime que sus acuerdos no son vinculantes por las autonomías de sus integrantes, y por la conveniencia de estar alejados de reflectores mediáticos y de formalismos que le quitan autenticidad. Como vemos, no se necesita de ley alguna.