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Willy Ramírez Chávarry

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Nuestra carta fundamental establece que los fondos y las reservas de la seguridad social son intangibles; los recursos se aplican en la forma bajo la responsabilidad que señala la ley.

Nuestra carta fundamental establece que el Estado garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y a pensiones, a través de entidades públicas, privadas o mixtas; supervisa asimismo su eficaz funcionamiento; la ley establece la entidad del Gobierno Nacional que administra los regímenes de pensiones a cargo del Estado.

Nuestra carta fundamental establece que el Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, para su protección frente a las contingencias que precise la ley y para la elevación de su calidad de vida.

Nuestra carta fundamental establece que el Estado determina la política nacional de salud; el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación; es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud.

Nuestra carta fundamental establece que el Estado combate y sanciona el tráfico ilícito de drogas; asimismo, regula el uso de tóxicos sociales. Este corto texto constitucional tiene dos objetivos claros: reprimir el tráfico ilícito de drogas y regular el uso de tóxicos sociales.

Nuestra carta fundamental establece que el Estado reconoce el derecho de toda persona a acceder de forma progresiva y universal al agua potable; el Estado garantiza este derecho priorizando el consumo humano sobre otros usos; el Estado promueve el manejo sostenible del agua, el cual se reconoce como un recurso natural y esencial y, como tal, constituye un bien público y patrimonio de la Nación;

Nuestra carta fundamental establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa; la persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad.

Nuestra carta fundamental establece que la política nacional de población tiene como objetivo difundir y promover la paternidad y la maternidad responsables; reconoce el derecho de las familias a decidir; en tal sentido, el Estado asegura los programas de educación y la información adecuados y el acceso a los medios que no afecten la vida o la salud; es deber y derecho de los padres alimentar,

Nuestra carta fundamental establece que la unión estable de un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho, da lugar a una comunidad de bienes sujeta al régimen de la sociedad de gananciales en cuanto sea aplicable.

Nuestra carta fundamental establece que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono; también protegen a la familia y promueven el matrimonio; reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad; la forma de matrimonio y las causas de separación y de disolución son reguladas por la ley.

La Constitución Política del Perú dedica el Título I a la Persona y a la Sociedad, dentro de éste, el Capítulo I está referido a los Derechos Fundamentales de la Persona, los cuales hemos venido desarrollando en columnas anteriores; el Capítulo II se refiere a los Derechos Sociales y Económicos, los mismos que iremos glosando a lo largo de las próximas semanas.

El artículo tercero de nuestra carta fundamental establece que la enumeración de los derechos establecidos en este capítulo no excluye los demás que la Constitución garantiza, ni otros de naturaleza análoga o que se fundan en la dignidad del hombre, o en los principios de soberanía del pueblo, del Estado democrático de derecho y de la forma republicana de gobierno.

Nuestra carta fundamental consagra el derecho de toda persona a la libertad y seguridad personales; en consecuencia, nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes; cualquiera puede pedir de inmediato el examen médico de la persona agraviada o de aquélla imposibilitada de recurrir por sí misma a la autoridad; carecen de val

Nuestra carta fundamental consagra el derecho de toda persona a la libertad y seguridad personales; en consecuencia, nadie puede ser incomunicado sino en caso indispensable para el esclarecimiento de un delito, y en la forma y por el tiempo previstos por la ley; la autoridad está obligada bajo responsabilidad a señalar, sin dilación y por escrito, el lugar donde se halla la persona detenida.

Nuestra carta fundamental consagra el derecho de toda persona a la libertad y seguridad personales; en consecuencia, nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito; el detenido debe ser puesto a disposición del juzgado correspondiente, dentro de las veinticuatro horas o el término de la distancia; estos plaz

Nuestra carta fundamental consagra el derecho de toda persona a la libertad y seguridad personales; en consecuencia, toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad.

Nuestra carta fundamental consagra el derecho de toda persona a la libertad y seguridad personales; en consecuencia, nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley.

Nuestra carta fundamental consagra el derecho de toda persona a la libertad y seguridad personales; en consecuencia, no hay prisión por deudas; este principio no limita el mandato judicial por incumplimiento de deberes alimentarios.

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