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Ana Calderón Sumarriva

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Ana Calderón

El régimen legal para el cierre de minas en el Perú estuvo vigente con la Ley No. 28090 (Ley que Regula el Cierre de Minas, 2003), que posteriormente fue modificada por la Ley No. 31347 (Ley que Modifica la Ley No. 28090).

El desarrollo de los estándares mínimos para el ejercicio del derecho fundamental a la defensa en un proceso penal ha sido cada vez mayor tomando en cuenta sus dos dimensiones: la defensa material o autodefensa y la defensa técnica a cargo de un profesional del derecho.

La necesidad de asegurar que el imputado enfrente las consecuencias penales de sus actos o pueda contribuir al esclarecimiento de los hechos se traduce en la legítima aplicación de medidas cautelares que hasta pueden llegar a privarlo de su libertad ambulatoria.

No cabe duda de que el uso de las nuevas “tecnologías de la información” (conocidas como TI) ha contribuido a “democratizar” el conocimiento. Sin embargo, tampoco cabe duda de que se han convertido en el medio usual para diferentes modalidades de actuación criminal.

En la literatura penal muy poco se ha desarrollado sobre la prescripción de la pena.

Hace poco fui testigo de un caso de injusticia material. Una mujer de la sierra sur de nuestro país, junto a otras personas, tenía que enfrentar una imputación por el delito de tráfico ilícito de drogas en su modalidad agravada debido al concurso de tres o más sujetos (numeral 6 del artículo 297° del Código Penal).

Uno de los mecanismos de protección a los derechos del imputado que trajo consigo el actual sistema penal acusatorio en el Perú es el llamado control de la acusación.

La vacatio legis constituye un estado temporal de suspensión de los efectos de una norma hasta que se presenten determinadas condiciones previstas por el legislador. En el ordenamiento peruano hay varios ejemplos de la aplicación de esta figura jurídica. Uno de ellos se observa en la segunda disposición complementaria del Decreto Legislativo No.

La declaración del estado de cosas inconstitucional del año 2020 por causa del hacinamiento penitenciario y el estado crítico de la infraestructura carcelaria en el Perú dejó en evidencia la afectación a otros derechos relacionados a la vida digna.

Existen dos principios que guían la actuación del poder en relación con los derechos sociales (dentro de los cuales están incluidos los derechos económicos, culturales y ambientales): el principio de no regresión y el mandato de optimización.

La violencia sexual en el ámbito doméstico y fuera de él es uno de los problemas que parece no tener solución en muchas sociedades.

La pandemia de covid-19 ha modificado el panorama mundial. Los cambios son visibles en diversos ámbitos, siendo uno de ellos el derecho.

Hace una semana se discutió la decisión del Tribunal Constitucional de restituir el indulto al expresidente Alberto Fujimori. Los motivos humanitarios y evidente precariedad en la salud del beneficiado no fueron argumentos suficientes: los organismos supranacionales dispusieron inmediatamente audiencias con la finalidad de evitar la libertad de beneficiado.

Una visión diferente para el tratamiento de las víctimas de las diversas formas de violencia en el Perú supone regular y proveer las medidas adecuadas que favorezcan la reincorporación de dichas personas tanto a la vida individual como social. En ese contexto, las consecuencias de un proceso penal no deben reducirse a la imposición de una pena y la reparación civil.

La evolución del derecho ha ido de la mano con la evolución de la sociedad. De esto pueden dar fe las normas, instituciones y procedimientos que hoy responden a los valores vigentes y los han dotado de legitimidad. Ha sido una evolución. No siempre fue así, se partió de muy atrás.

Si un derecho fundamental no impulsa una exigencia concreta a la autoridad o los conciudadanos, su efectividad genera dudas. Uno de esos derechos que aún nos genera incertidumbre respecto a los efectos que puede producir su inobservancia es el plazo razonable para ser juzgado.

Hace no más de una década era habitual que en todo proceso penal en el que una mujer había sido víctima de violencia física, psicológica o sexual los operadores de justicia respondieran que dicha violencia podía estar justificada a causa de “una conducta impropia de la esposa”, porque “ella debía ser más femenina” o porque “el cónyuge es el que debe decidir”.

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