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Gastón Soto Vallenas

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El pasado lunes, en mi columna semanal, analizando la conducta política de la población para explicar la llamada democracia representativa, hice especial mención de lo que se identifica como el “Cuarto Poder del Estado”, cuando nos referimos a los medios de comunicación; pues, estos no solo informan sino, igualmente, con su actuación son generadores de corriente de opinión.

Los clásicos tres poderes del Estado: Ejecutivo, Legislativo y Judicial, ejercen la función de administrar, legislar y la jurisdiccional, respectivamente, como atribución principal para cada uno de ellos. A estos órganos estatales se les suele agregar un cuarto “Poder del Estado” constituido por los medios de comunicación, como intermediarios de la voluntad popular.

Si bien es cierto que la función principal del Congreso es la de legislar, debemos de recordar que, dentro de sus funciones accesorias, también puede ejercer la función jurisdiccional (cuando somete a un alto funcionario público a un proceso de acusación constitucional o ante juicio) y, asimismo, como atribución de especial importancia, la de control político, el que usado con criterio y respon

Al igual que el diario Expreso, en estas últimas semanas, diversos medios de comunicación hablados, escritos y televisados vienen difundiendo encuestas de opinión pública sobre el sentir ciudadano con relación a una variedad de asuntos o temas que interesan a la población peruana.

La inquietud de los diversos actores políticos, dentro de la actual coyuntura que se viene padeciendo en el Perú, está dando lugar a que se escuchen diversas opiniones sobre cuál podría ser el efecto de una posible vacancia presidencial y el procedimiento que se tendría que aplicar en el supuesto que se produzca la salida definitiva, tanto de quien se encuentre ejerciendo la primera magistratur

Previstas en nuestro vigente ordenamiento constitucional, tanto las causales por las que puede ser acusado el Presidente de la República, así como aquellas que pueden producir su vacancia, es necesario distinguir que son dos instituciones políticas distintas pero que se pueden usar por el Congreso para conseguir la destitución de quien ejerce la más alta magistratura del país.

Dos conceptos que, con alguna frecuencia, se usan como si fueran sinónimos es necesario precisarlos cuando se trata de identificar la forma como se toman decisiones o se procede en el ámbito del manejo del poder; pues de ello dependerá si el actuar dentro de la dinámica política se comparta dentro del marco de la ley y, además, en la dirección que la población reclama.

Vamos cinco meses de un innecesario y estéril debate entre el Ejecutivo y el Legislativo y, lo que es peor, con la intervención de algunos pocos, que se dicen especialistas en materia constitucional, quienes quieren encontrar la cuadratura del círculo, tratando de darle una interpretación constitucional a las disposiciones de la Carta Política, respecto a su reforma, leyendo la Constitución a m

El pasado jueves 13, como era de esperarse, el Presidente de la República observó la autógrafa de la norma aprobada por el Congreso, mediante la cual se modifican los artículos 40 y 44 de la Ley 26300 (Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos) y que, desde mi columna del lunes 29/11/21, publicada por la gentil recepción del diario Expreso, ya había llamado la atención, en el se

La Comisión de Constitución del Congreso aprobó el dictamen para modificar la normatividad relacionada con la elección de los integrantes del pleno del Jurado Nacional de Elecciones, así como la elección de su presidente.

Y el país no puede seguir esperando. El Perú no es un laboratorio para hacer política, y permitir que se siga ensayando con elementos o instrumentos, por decir lo menos, inadecuados y que, en algún momento, esas “probetas” de experimentación estallarán en las manos de las personas que las manejan.

La inestabilidad en el ejercicio del cargo de los titulares ministeriales, sin ninguna duda, produce un efecto negativo en la materia a su cargo. Situación ésta que se viene generando en el sector educación donde, en el lapso de seis meses de gobierno del profesor Castillo vamos a tener tres personas que han ocupado la referida cartera ministerial.

Desde hace varios días vienen siendo titulares en los medios de comunicación de nuestro país los diversos conflictos que afectan el funcionamiento de la actividad minera, en la cual se sustenta un gran porcentaje de la economía nacional.

Cinco de las bancadas partidarias representadas en el Parlamento, con su voto en contra, lograron evitar que el presidente Pedro Castillo se presente ante el pleno del Congreso para dar cuenta, explicar o justificar sobre determinados comportamientos suyos que, dentro del ámbito de la especulación, pueden ser o no correctos.

Está previsto en nuestro ordenamiento constitucional vigente que, entre otras causales, “…la permanente incapacidad moral o física declarada por el Congreso…” genera la vacancia de la Presidencia de la República, como un instrumento de control político que el Parlamento puede usar a fin de separar a la persona que se encuentra ejerciendo la más alta magistratura del país y que, por su comportam

Como consecuencia de la insistencia en continuar recogiendo firmas, para solicitar de que se convoque a referéndum a fin de consultar a la población sobre si desea o no una nueva Constitución, creando así una falsa expectativa, por cuanto no existe ningún dispositivo legal que lo permita, la Comisión de Constitución del Congreso acaba de aprobar un dictamen para modificar los artículos 40 y 44

De una etapa electoral que padecimos hace poco más de cinco meses, a partir de fines del mes patrio comenzó otra pesadilla producida por la dinámica política que estamos hasta hoy experimentando y de la cual no sabemos cuándo vamos a salir.

El presidencialismo es una forma de gobierno en la que, a diferencia del parlamentarismo, se caracteriza porque la elección del jefe del órgano ejecutivo, a quien se le denomina presidente, es elegido directamente por el pueblo, salvo la elección indirecta que se aplica en los Estados Unidos de América.

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