Recuerdo que la palabra extradición, afrancesado neologismo, aparece por primera vez en la lengua diplomática en 1804 usado en un despacho del ministro ruso, príncipe Czartorisky, al embajador en Berlin, Alopeus. Antes se empleó los términos deditio, remissio e intercum.
Javier Valle Riestra
Haya de la Torre sostenía que debía despresidencializarse la presidencia en el Perú. Lo curioso era que lo sostuviera un líder continental de su magnitud. Haya no necesitaba de textos constitucionales para ser hipotéticamente el jefe de Estado en toda su dimensión. Víctor Raúl fue víctima de las dictaduras desde 1933 hasta 1945 en que las pasó en las catacumbas.
En la Asamblea Constituyente introduje entre muchas instituciones: la ratificación de la Convención Americana de Derechos Humanos y lógicamente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Igualmente aprobamos, por iniciativa mía, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Naciones Unidas.
Hablaré de historia y no de política. Hablaré de la Residencia a los virreyes. Su poder era inmenso. Se le ha clasificado como el “alter rex” americano, como una verdadera imagen del Monarca y hasta como una encarnación suprema del Estado español. Sin embargo, el cargo vicerreal tenía una contingencia que lo limitaba: el Juicio de Residencia.
Las condiciones, los efectos y el procedimiento de extradición se rigen: 1) por los tratados internacionales; y 2) por la Ley, en lo no previsto en los tratados.
Para ser juzgado en territorio de Estado en que no acontecieron los hechos y por tribunal de tercer Estado conforme a reglas de ese Estado extranjero: el antológico caso Lockerbie, en que Libia (1999) entregó en virtud de negociaciones internacionales, y no de extradición, a sus nacionales Al-Amin Khalifa Fhimah y Abdelbaset Ali AL-Megrahi, a La Haya, Holanda, para su juzgamiento por una Corte
La extradición no será acordada si la infracción por la que es demandada es considerada como una infracción política o como un hecho conexo a tal infracción.
Por sus competencias privativas: 1) de bicameralismo perfecto o gemelas, que es el tipo que debemos proscribir por estéril, cansino, logomáquico y duplicante: 2) bicameralismo imperfecto, alguna cámara hegemónica. Y por el procedimiento en que pueden ser revisoras, colegisladoras, desiguales, eventuales. También pueden ser una Asamblea única que se divide en dos (Islandia y Noruega).
Algunos timoratos vanidosos creen que pueden ser coaccionados para renunciar a su cargo parlamentario, pero, cuando se es un hombre enterizo y no un cobarde, nadie le saca a uno la renuncia contra su voluntad. Gobernaba el Perú, en 1909, don Augusto B. Leguía.
El expansionismo imperial chileno lo había ya diseñado el ministro Diego Portales en 1836, al dirigirse al almirante Blanco Encalada, antes de su expedición contra la Confederación Perú-Boliviana.
Desde 1969 hasta 1976 traté diariamente a Alan García en Madrid. Yo estaba desterrado, perseguido por la “justicia” velasquista y Alan se desempeñaba como estudiante de Derecho. Cada uno vivía dedicado a sus menesteres, pero nos dedicábamos también a la política peruana. Lanzábamos semanalmente tirajes de panfletos antivelasquistas.
Me acuso de haber escrito en los últimos años infinitos artículos que tienen el defecto sustantivo de ser una repetición conceptual sobre la misma temática. Por eso, desde ahora voy a tener cuidado de no reincidir en esos errores. Yo tengo mucho por relatar. Ingresé a la actividad política en 1954 al salir Prialé de la cárcel.
Escribo este artículo premunido de un titulo de jerarquía moral irrecusable: estuve asilado políticamente en España desde enero de 1970.
El indulto extingue la pena de los condenados. Esta figura no es inusitada en el Perú. Según informe de la Defensoría del Pueblo se han otorgado quince mil diecinueve indultos entre 1977 y el 2006. Y el mismo informe registra doscientos cincuenta y seis indultos humanitarios entre los años 2001 a 2006.
En un informe de Naciones Unidas (1962) se dieron a conocer los resultados de una encuesta respecto al abolicionismo.
Es imposible retirarse de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Algunos han sostenido intonsamente que podríamos apartarnos de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Ayer, bajo Fujimori, sostuvieron, buscando méritos, esa teoría. Hoy, dentro del régimen democrático post Alan García, la repiten sin escarmiento.
Es cierto que la Constitución debe ser interpretada en función de su contexto, de su espacio-tiempo; que sus términos deben ser interpretados en su significación común y no técnica.
Los Parlamentos sufren una gran depredación. Pero singularmente el nuestro padece de un gran desprestigio.