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Willy Ramírez Chávarry

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Nuestra Carta Fundamental establece que el presidente de la República y los diputados tienen derecho a iniciativa en la formación de leyes.

La formación de la ley en un Estado constitucional no se agota en su contenido material, sino que implica un proceso normativo dotado de legitimidad democrática, racionalidad institucional y eficacia jurídica.

Nuestra Carta Fundamental establece que, mediante leyes orgánicas, se regulan la estructura y el funcionamiento de las entidades del Estado previstas en la Constitución, así como otras materias cuya regulación por ley orgánica está allí establecida.

Nuestra Carta Fundamental establece que ningún proyecto de ley puede sancionarse sin haber sido previamente aprobado por las respectivas comisiones dictaminadoras, salvo excepción señalada en los reglamentos; toda ley debe ser votada en su respectiva cámara; tienen preferencia los proyectos enviados por el Poder Ejecutivo con carácter de urgencia.

Nuestra Carta Fundamental establece que el Congreso puede delegar en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, mediante decretos legislativos, sobre materia específica y por el plazo determinado establecidos en la ley autoritativa. No pueden delegarse las materias que son indelegables a la Comisión Permanente.

Nuestra Carta Fundamental establece que pueden expedirse leyes especiales porque así lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razón de las diferencias de las personas; la ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos, salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favore

La Función Legislativa, regulada en el Capítulo II, artículos 103 al 106 del Título IV “De la Estructura del Estado”, constituye uno de los pilares fundamentales del régimen constitucional peruano, contemplado en nuestra Carta Fundamental.

Nuestra Carta Fundamental establece que son atribuciones de la Cámara de Diputados:
Aprobar las propuestas normativas a ser remitidas al Senado, conforme a su reglamento.
Interpelar y censurar a los ministros de Estado.
Otorgar o rehusar la confianza planteada por iniciativa ministerial.

Nuestra Carta Fundamental establece que cualquier senador o diputado puede pedir a los ministros de Estado, al Jurado Nacional de Elecciones, al contralor general, al Banco Central de Reserva, a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, a los gobiernos regionales y gobiernos locales y a las instituciones que señala la ley los informes que estime ne

Nuestra Carta Fundamental establece que el mandato legislativo de senador o diputado es irrenunciable. Las sanciones disciplinarias que imponen las cámaras a sus representantes y que implican suspensión de funciones no pueden exceder de ciento veinte días de legislatura.

Nuestra Carta Fundamental establece que el Congreso de la República, el Senado y la Cámara de Diputados elaboran y aprueban sus respectivos reglamentos, que tienen naturaleza de ley orgánica; eligen a sus representantes en la Comisión Permanente y en las demás comisiones, de acuerdo con los principios de pluralidad y proporcionalidad.

Nuestra Carta Fundamental establece que los senadores y diputados representan a la Nación; no están sujetos a mandato imperativo ni a interpelación.

Nuestra Carta Fundamental establece que la función de senador o diputado es de tiempo completo; les está prohibido desempeñar cualquier cargo o ejercer cualquier profesión u oficio durante las horas de funcionamiento del Congreso.

Nuestra Carta Fundamental establece que no pueden ser elegidos miembros del Congreso de la República si no han renunciado al cargo seis (6) meses antes de la elección:
El presidente de la República, los ministros, viceministros de Estado, ni el contralor general.

Nuestra Carta Fundamental establece que el Poder Legislativo reside en el Congreso de la República, el cual está conformado por el Senado y la Cámara de Diputados.

La reforma constitucional promulgada mediante la Ley Nº 31988, que restablece la bicameralidad en el Congreso de la República del Perú, constituye un hito fundamental en el desarrollo de la estructura estatal, planteando interrogantes sobre la eficacia del sistema representativo y la calidad de la democracia peruana.

El Título IV de nuestra Carta Fundamental, denominado De la Estructura del Estado, articula el diseño político-jurídico de las instituciones fundamentales de la República. Este título despliega las bases normativas de los poderes del Estado —Legislativo, Ejecutivo y Judicial—, así como de los órganos autónomos y los sistemas de descentralización y seguridad.

Nuestra Carta Fundamental establece que las Comunidades Campesinas y las Nativas tienen existencia legal y son personas jurídicas. Son autónomas en su organización, en el trabajo comunal y en el uso y la libre disposición de sus tierras, así como en lo económico y administrativo, dentro del marco que la ley establece.

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