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Willy Ramírez Chávarry

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Nuestra carta fundamental consagra el derecho de toda persona a la libertad y seguridad personales; en consecuencia, no se permite forma alguna de restricción de la libertad personal, salvo en los casos previstos por la ley; están prohibidas la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de sus formas.

Nuestra carta fundamental consagra el derecho de toda persona a la libertad y seguridad personales; en consecuencia, nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe.

Dentro del catálogo de derechos fundamentales de la persona, consagrados en nuestra carta fundamental, encontramos el derecho a la libertad y seguridad personales. A renglón seguido, se establecen una serie de principios para garantizar este derecho, los mismos que serán analizados en posteriores columnas.

Nuestra carta fundamental establece que toda persona tiene derecho a la legítima defensa. Este derecho recién aparece en el texto constitucional de 1993, es decir, no cuenta con antecedentes constitucionales; la redacción de este derecho tiene la virtud de declararlo de manera simple y precisa.

Nuestra carta fundamental consagra el derecho a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.

Nuestra carta fundamental establece que toda persona tiene derecho a su nacionalidad; nadie puede ser despojado de ella; tampoco puede ser privado del derecho de obtener o renovar su pasaporte dentro o fuera de la República.

Nuestra carta fundamental consagra el derecho a formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente, la que está obligada a dar al interesado una respuesta también por escrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad; los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional sólo pueden ejercer individualmente el derecho de petición.

Dentro del catálogo de derechos fundamentales consagrados en nuestra Constitución, encontramos que toda persona tiene el derecho a su identidad étnica y cultural; el Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación; todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un intérprete; los extranjeros tienen este mismo derecho cuando son citado

Dentro del catálogo de derechos fundamentales de la persona, consagrados en nuestra carta fundamental, encontramos el derecho a mantener reserva sobre sus convicciones políticas, filosóficas, religiosas o de cualquier otra índole, así como a guardar el secreto profesional.

Nuestra carta fundamental establece que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación; los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum.

Dentro de los derechos fundamentales de la persona, nuestra carta fundamental consagra el derecho a la propiedad y a la herencia. El texto fundamental está referido a la propiedad privada y a la herencia, ocupando de este modo un lugar central en nuestra Carta Magna.

Dentro de los derechos fundamentales de la persona, nuestra carta fundamental consagra el derecho a trabajar libremente, con sujeción a ley. Se trata, básicamente, de la libertad de trabajo, estrechamente vinculada al derecho al trabajo y derecho del trabajo o laboral.

Nuestra carta fundamental establece que toda persona tiene derecho a contratar con fines lícitos, siempre que no se contravengan leyes de orden público. Se trata, en puridad, del derecho a la libre contratación; esta libertad es el proceso en el que los individuos y los grupos elaboran y suscriben contratos sin restricción gubernamental de ningún tipo.

Nuestra carta fundamental establece que toda persona tiene derecho a asociarse y a constituir fundaciones y diversas formas de organización jurídica sin fines de lucro, sin autorización previa y con arreglo a ley; no pueden ser disueltas por resolución administrativa.

Dentro de los derechos fundamentales de la persona, nuestra carta fundamental consagra el derecho a reunirse pacíficamente sin armas; las reuniones en locales privados o abiertos al público no requieren aviso previo; las que se convocan en plazas y vías públicas exigen anuncio anticipado a la autoridad, la que puede prohibirlas solamente por motivos probados de seguridad o sanidad públicas.

Dentro de los derechos fundamentales de la persona, nuestra carta fundamental consagra el derecho a elegir nuestro lugar de residencia, a transitar por el territorio nacional y a salir de él y entrar en él, salvo limitaciones por razones de sanidad o por mandato judicial o por aplicación de la ley de extranjería.

Dentro del catálogo de derechos fundamentales de la persona, consagrados en nuestra carta fundamental, encontramos el derecho al secreto e inviolabilidad de las comunicaciones, que a la letra dice: Toda persona tiene derecho al secreto y a la inviolabilidad de sus comunicaciones y documentos privados; las comunicaciones, telecomunicaciones o sus instrumentos solo pueden ser abiertos, incautados

Nuestra carta fundamental establece que toda persona tiene derecho a la inviolabilidad de domicilio; nadie puede ingresar en él ni efectuar investigaciones o registros sin autorización de la persona que lo habita o sin mandato judicial, salvo flagrante delito o muy grave peligro de su perpetración; las excepciones por motivos de sanidad o de grave riesgo son reguladas por ley.

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