Nuestra Carta Fundamental establece que el Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario; garantiza el derecho de propiedad sobre la tierra, en forma privada, comunal o en cualquier otra forma asociativa; la ley puede fijar los límites y la extensión de la tierra según las peculiaridades de cada zona.
Willy Ramírez Chávarry
El Régimen Agrario y las Comunidades Campesinas y Nativas, consagrados en el Capítulo VI del Título III de nuestra Carta Fundamental, representan un esfuerzo normativo por equilibrar el desarrollo económico con la justicia social y el reconocimiento de los derechos colectivos de las comunidades tradicionales.
Nuestra Carta Fundamental establece que el Estado fomenta y garantiza el ahorro; la ley establece las obligaciones y los límites de las empresas que reciben ahorros del público, así como el modo y los alcances de dicha garantía.
Nuestra Carta Fundamental establece que el Banco es gobernado por un Directorio de siete miembros; el Poder Ejecutivo designa a cuatro, entre ellos al Presidente; el Congreso ratifica a este y elige a los tres restantes con la mayoría absoluta del número legal de sus miembros.
Nuestra Carta Fundamental establece que el Banco [Central de Reserva del Perú] puede efectuar operaciones y celebrar convenios de crédito para cubrir desequilibrios transitorios en la posición de las reservas internacionales.
Nuestra Carta Fundamental establece que el Banco Central es una persona jurídica de derecho público y tiene autonomía dentro del marco de su Ley Orgánica.
Nuestra Carta Fundamental establece que la ley determina el sistema monetario de la República; la emisión de billetes y monedas es facultad exclusiva del Estado, ejercida a través del Banco Central de Reserva del Perú. El texto constitucional consagra la soberanía monetaria, cuyos antecedentes se encuentran en las Constituciones de 1933 y 1979.
El Capítulo V del Título III de la Constitución Política del Perú establece las bases para la regulación de la moneda y la banca, pilares fundamentales de nuestra economía.
Nuestra Carta Fundamental establece que la Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su ley orgánica; es el órgano superior del Sistema Nacional de Control; supervisa la legalidad de la ejecución del Presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control.
Nuestra Carta Fundamental establece que la Cuenta General de la República, acompañada del informe de auditoría de la Contraloría General de la República, es remitida por el Presidente de la República al Congreso de la República en un plazo que vence el quince de agosto del año siguiente a la ejecución del presupuesto.
Nuestra Carta Fundamental establece que el Ministro de Economía y Finanzas sustenta, ante el Pleno del Congreso, el pliego de ingresos; cada ministro sustenta los pliegos de egresos de su sector; el Presidente de la Corte Suprema, el Fiscal de la Nación y el Presidente del Jurado Nacional de Elecciones sustentan los pliegos correspondientes a cada institución.
Nuestra Carta Fundamental establece que los representantes ante el Congreso no tienen iniciativa para crear ni aumentar gastos públicos, salvo en lo que se refiere a su presupuesto. El Congreso no puede aprobar tributos con fines predeterminados, salvo por solicitud del Poder Ejecutivo.
Nuestra Carta Fundamental establece que el Presidente de la República envía al Congreso el proyecto de ley de presupuesto dentro de un plazo que vence el 30 de agosto de cada año. En la misma fecha, también envía los proyectos de endeudamiento y de equilibrio financiero. El proyecto presupuestal debe estar efectivamente equilibrado.
Nuestra Carta Fundamental establece que la administración económica y financiera del Estado se rige por el presupuesto que anualmente aprueba el Congreso; la estructura del presupuesto del sector público contiene dos secciones: Gobierno Central e instancias descentralizadas.
Nuestra Carta Fundamental establece que las obras y la adquisición de suministros con utilización de fondos o recursos públicos se ejecutan obligatoriamente por contrata y licitación pública, así como también la adquisición o la enajenación de bienes.
Nuestra Carta Fundamental establece que el Estado solo garantiza el pago de la deuda pública contraída por gobiernos constitucionales de acuerdo con la Constitución y la ley. Las operaciones de endeudamiento interno y externo del Estado se aprueban conforme a ley.
Nuestra Carta Fundamental establece que los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo.
El Capítulo IV del Título II de la Constitución Política del Perú establece el marco normativo del régimen tributario y presupuestal del Estado peruano. Este capítulo, compuesto por los artículos 74 al 82, refleja la estructura jurídica y política que regula la relación entre el Estado y los ciudadanos en materia tributaria y presupuestal.