Nuestra carta fundamental establece que la República del Perú es democrática, social, independiente y soberana. El Estado es uno e indivisible. Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado, y se organiza según el principio de la separación de poderes.
Willy Ramírez Chávarry
Nuestra carta fundamental, documento supremo que rige la estructura y funcionamiento del Estado peruano, presenta en su Título II una descripción detallada del Estado, la Nación y el Territorio, además de abordar temas cruciales como los deberes del Estado, el ejercicio del poder, la defensa judicial del Estado, la oficialidad de idiomas, y las relaciones con la Iglesia y otras confesiones.
Nuestra carta fundamental establece que se reconocen los derechos de sindicación y huelga de los servidores públicos; no están comprendidos los funcionarios del Estado con poder de decisión y los que desempeñan cargos de confianza o de dirección, así como los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.
Nuestra carta fundamental establece que los funcionarios y servidores públicos que señala la ley o que administran o manejan fondos del Estado o de organismos sostenidos por este deben hacer declaración jurada de bienes y rentas al tomar posesión de sus cargos, durante su ejercicio y al cesar en los mismos; la respectiva publicación se realiza en el diario oficial en la forma y condiciones que
Nuestra carta fundamental establece que la ley regula el ingreso a la carrera administrativa, y los derechos, deberes y responsabilidades de los servidores públicos; no están comprendidos en dicha carrera los funcionarios que desempeñan cargos políticos de confianza; ningún funcionario o servidor público puede desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado, con excepción de uno más por
Nuestra carta fundamental establece que están impedidas de ejercer la función pública, mediante designación en cargos de confianza, las personas sobre quienes recaiga una sentencia condenatoria emitida en primera instancia, en calidad de autoras o cómplices, por la comisión de delito doloso.
Nuestra carta fundamental establece que todos los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación; el Presidente de la República tiene la más alta jerarquía en el servicio a la Nación y, en ese orden, los representantes al Congreso, ministros de Estado, miembros del Tribunal Constitucional y del Consejo de la Magistratura, los magistrados supremos, el Fiscal de la Nación y e
Continuando con el estudio de nuestra Constitución Política, encontramos: Título I: De la Persona y de la Sociedad, Capítulo IV: De la Función Pública; de esta manera, se constituyen los cimientos jurídicos y organizativos del Estado peruano, dejando en claro la importancia de establecer un marco normativo para aquellos que sirven en representación del Estado.
Nuestra carta fundamental establece que todos los peruanos tienen el deber de honrar al Perú y de proteger los intereses nacionales, así como de respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación. La Constitución, como máximo estatuto de una nación, establece un marco jurídico y ético que guía la relación entre los ciudadanos y el Estado.
Nuestra carta fundamental establece que la extradición sólo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la ley y de los tratados, y según el principio de reciprocidad. No se concede extradición si se considera que ha sido solicitada con el fin de perseguir o castigar por motivo de religión, nacionalidad, opinión o raza.
Nuestra carta fundamental establece que el Estado reconoce el asilo político; acepta la calificación del asilado que otorga el gobierno asilante; en caso de expulsión, no se entrega al asilado al país cuyo gobierno lo persigue.
Nuestra carta fundamental establece que los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley; tales organizaciones concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular; su inscripción en el registro correspondiente les concede personalidad jurídica.
Nuestra carta fundamental establece que están impedidos de postular a cargos de elección popular, las personas sobre quienes recaiga una sentencia condenatoria emitida en primera instancia, en calidad de autoras o cómplices, por la comisión de delito doloso. Es preciso mencionar que este texto ha sido incorporado mediante Ley de reforma constitucional en el año 2020.
Nuestra carta fundamental establece que los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional tienen derecho al voto y a la participación ciudadana, regulados por ley; no pueden postular a cargos de elección popular, participar en actividades partidarias o manifestaciones ni realizar actos de proselitismo, mientras no hayan pasado a la situación de retiro, de acuerdo a ley.
Nuestra carta fundamental establece que el ejercicio de la ciudadanía se suspende: 1. Por resolución judicial de interdicción; 2. Por sentencia con pena privativa de la libertad; 3. Por sentencia con inhabilitación de los derechos políticos.
Nuestra carta fundamental establece que pueden ser sometidas a referéndum: 1. La reforma total o parcial de la Constitución; 2. La aprobación de normas con rango de ley; 3. Las ordenanzas municipales; y 4. Las materias relativas al proceso de descentralización.
Nuestra carta fundamental establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas; tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica.
Nuestra carta fundamental establece que son ciudadanos los peruanos mayores de dieciocho años; para el ejercicio de la ciudadanía se requiere la inscripción electoral.