El Derecho implica orden, seguridad y límites. Por su parte, la autoridad que proviene del Estado garantiza el respeto y cumplimiento del Derecho vigente, que reconoce la importancia del ser humano y sus derechos, sin que ello signifique que puedan imponerse de modo absoluto.
Ana Calderón Sumarriva
El 8 de julio del presente año se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley No. 31823, que modificó el artículo 190° de nuestro Código Penal para incorporar una nueva modalidad en el tipo penal de apropiación ilícita común que regula este artículo.
Dentro del conjunto de los delitos contra el patrimonio y el medio ambiente que regula el Código Penal peruano encontramos a la protección penal a los animales domésticos y también de aquellos que integran la fauna silvestre, respectivamente.
Uno de los problemas que se debe resolver en el ordenamiento penal peruano es la implementación del carácter excepcional de la medida de prisión preventiva.
Mediante la Ley No. 31787, vigente desde el 15 de junio de 2023, se modificó el artículo 444° del Código Penal peruano, que prevé las faltas contra el patrimonio en las modalidades de hurto simple y daño.
Uno de los procedimientos más complejos en los procesos en general, pero particularmente en el proceso penal, es la valoración de la prueba personal.
En el ámbito penal, la ejecución de una sentencia condenatoria debe cumplirse una vez que esta decisión quede firme.
El 26 de mayo del presente año entró en vigencia la Ley No. 31751, que modificó los artículos 84 y 339 del Código Penal y del nuevo Código Procesal Penal peruanos, respectivamente. La referida ley modificó la suspensión del plazo de la prescripción de la acción penal por la disposición de formalización de la investigación preparatoria.
Las protestas sociales que surgieron en el Perú y que llevaron a muchos ciudadanos a reclamar los excesos estatales o su inacción frente a los problemas y necesidades de determinados sectores de la población pusieron sobre la mesa un debate jurídico.
En su reciente informe titulado Situación de derechos humanos en Perú en el contexto de las protestas sociales (2023), la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) abordó la situación de los derechos humanos en el contexto de la crisis de institucionalidad democrática y social en nuestro país como consecuencia de los sucesos ocurridos entre el 7 de diciembre de 2022 y el 23 de abril de
El Proyecto de Ley 2862/2022-CR que propone la modificación de los artículos 131° (calumnia) y 132° (difamación) del Código Penal peruano, así como el artículo 1969 (indemnización por daño moroso y culposo) del Código Civil, merece especial atención.
Ha sido necesario recorrer un amplio camino para determinar de forma más adecuada y justificada el peligro de fuga como un presupuesto material de la prisión preventiva en el ordenamiento penal peruano. En los primeros años de su desarrollo se cumplía únicamente con mencionar dicho presupuesto material en la motivación judicial.
Antes de que entrara en vigencia en el ordenamiento peruano el Código Procesal Penal de 2004 se concibió al arresto domiciliario como una alternativa a la medida de prisión preventiva que dependía exclusivamente de la discrecionalidad judicial.
Hace más de una década se completó la vigencia oficial (2013) del nuevo Código Procesal Penal peruano (Decreto Legislativo No. 957), periodo en el que se han observado múltiples cambios que han contribuido a entender al proceso penal como un espacio de garantías para asegurar un juicio justo a los ciudadanos.
Durante la Semana Santa fue gratificante ver y escuchar al Papa Francisco, quien en el documental Amén: Francisco responde, difundido por Disney, respondió todas las preguntas que le formularon diversos jóvenes.
La vigencia progresiva en el Perú del Código Procesal Penal de 2004 permitió examinar y descubrir algunas inconsistencias en su contenido. Una de ellas es la que observa en el numeral 1) de su artículo 485°, según el cual le corresponde al juez de paz letrado aplicar como medida de coerción la comparecencia sin restricciones contra el imputado en un proceso de faltas.
A pesar del evidente fracaso rehabilitador de la pena privativa de libertad, se insiste en considerar a esta sanción como la única salida frente a las diversas modalidades delictivas. En contraposición, su sustituto natural, la vigilancia o monitoreo electrónico o telemático, aún no muestra mayores avances en la realidad peruana, pese a que ya está regulado en nuestro ordenamiento penal.
Debido al estado de emergencia decretado en el Perú por la pandemia de la COVID-19, algunos sentenciados a penas suspendidas o a la reserva del fallo condenatorio se vieron impedidos de cumplir con las reglas de conducta impuestas.