Con la intención de lograr la reducción del uso de la prisión preventiva y con ello contribuir al deshacinamiento penitenciario, por delegación de facultades, se ha puesto en vigencia el Decreto Legislativo N° 1585, el cual establece mecanismos para el deshacinamiento de los establecimientos penitenciarios.
Ana Calderón Sumarriva
Mediante el Decreto Legislativo N° 1576 vigente desde el 18 de octubre de 2023, se realizan modificaciones en los artículos 46° y 50° del Código de Ejecución Penal, normas que establecen los supuestos de improcedencia de los beneficios penitenciarios de reducción de la pena por trabajo y educación, semilibertad y liberación condicional.
El delito de intermediación onerosa de órganos y tejidos estaba previsto en el artículo 318-A del Código Penal; luego fue trasladado, por la Ley N° 31146, al capítulo de delitos contra la dignidad humana, en el artículo 129-P, que sanciona los actos de comercio (compra, venta, transporte, exportación, almacenamiento) de órganos y tejidos humanos de persona vivas o cadáveres, sin observar la ley
El artículo 194° del Código Penal contempla un delito patrimonial tradicional como es el de receptación. Se incurre en receptación al recibir en prenda, donación, esconder y ayudar a negociar bienes cuya procedencia ilícita se conocía o se podía presumir. La procedencia implicaba un delito patrimonial inicial como el hurto o el robo.
El Derecho es concebido como un sistema normativo puesto que presenta estructura y organización sobre la base de diversos criterios, como la especialidad, la jerarquía, etc.; más aún si están las normas, dentro de un código.
El 12 de octubre entró en vigor el Decreto Legislativo N° 1575 que modificó el artículo 261° numeral 4) del Código Procesal Penal, norma que regula las denominadas “requisitorias” u órdenes de captura que se emiten en un proceso penal cuando se dicta la medida de detención preliminar, cuando el imputado adquiere la condición de ausente o contumaz y para la ejecución de la condena a pena privati
La declaración de la existencia de un estado de cosas inconstitucional por parte del Tribunal Constitucional debido al hacinamiento penitenciario y a las carencias en la infraestructura carcelaria, así como la situación de emergencia sanitaria por la COVID 19 llevaron a la sanción del Decreto Legislativo N° 1513.
El mayor ejemplo de injusticia, de asimetría procesal y de vulneración al debido proceso en la historia lo constituye la Santa Inquisición. Aquel Tribunal que existió desde la Alta Edad Media, estuvo en nuestro país durante toda la etapa virreinal. Las inequidades eran mayúsculas: presunción de culpabilidad, inexistencias de garantías mínimas y escarnio público.
En el proyecto de modificación del artículo 20° del Código Penal, presentado el 20 de septiembre de 2023, se pretende establecer en el numeral 3) precisiones sobre los alcances del derecho fundamental a la legitima defensa.
El que diariamente recibamos noticias que muestran agresiones, robos, violaciones, acosos, extorsiones, entre otros hechos criminales van construyendo una sensación de inseguridad cada vez mayor y que crece en progresión geométrica.
Recientemente se modificó el Reglamento de la Ley N° 30364, a través del Decreto Supremo N° 009-2023- MIMP (5 de septiembre de 2023).
La Defensoría del Pueblo informó sobre el incremento de la desaparición de mujeres con relación al año 2022, lo que definitivamente debe llamar la atención para fortalecer especialmente las tareas de prevención. En el primer semestre de este año se reportaron 2,889 notas de alerta de desaparición de mujeres; de las cuales el 43% corresponde a adultas y el 57% a niñas y adolescentes.
En marzo de 2023 se sancionó la Ley N° 31715 que modificó varios artículos de la Ley N° 30364 –Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar–, la cual busca perfeccionar y mejorar el tratamiento de este problema, tanto en la vía de la protección a las víctimas como de la sanción.
En el ámbito supranacional fue importante la ratificación de la Convención de Budapest sobre la ciberdelincuencia; sin embargo, en dicho tratado no encontramos ninguna referencia al acoso virtual.
El propósito de incorporar en la etapa intermedia del proceso penal el control judicial de la acusación, como un filtro formal y material, era poner fin a imputaciones inconducentes o para subsanar defectos de contenido de la acusación.
El 25 de mayo de 2023 se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley No. 31751, que modificó el Código Penal y el nuevo Código Procesal Penal. Esta ley establece que el plazo de suspensión de la prescripción de la acción penal por la formalización de la investigación preparatoria, en ningún caso será mayor a un año.
El reciente dictamen del Comité de Derechos Humanos sobre “Camila” contra el Estado peruano aprobado en mayo de 2023, pone nuevamente de manifiesto las falencias con relación a las medidas que tiene el Perú sobre en los casos de embarazos forzados de niñas y adolescentes.
Publicada el 9 de mayo de 2017 en el diario oficial El Peruano, la Ley No. 30558 modificó el literal f) del inciso 24 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.