ÚLTIMA HORA
PUBLICIDAD

Roberto Rendón

Imagen

Era 1955, transcurría la represión organizada por el dictador Odría. No sólo encerraba en presiones a políticos del Apra y comunistas, sino a dirigentes sindicales y estudiantiles.

El magistrado es el funcionario público que gozando de unidad, exclusividad e independencia es encargado de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. Debe ser imparcial, sin vínculos ni intereses con las partes involucradas y no puede ser influido.

Connotados juristas, periodistas, políticos y en nuestra sociedad han señalado públicamente la lentitud en la administración de justicia tanto en la etapa investigadora a cargo del Ministerio Público como en los procesos judiciales (penales, civiles, laborales, contencioso administrativo, familia, etc.) que constitucionalmente están a cargo del Poder Judicial.

Quienes quieren ser “intocables” procuran “servir” en los poderes del Estado. Creen que allí nadie “los tocará”. Los que caen “son los de abajo”. Sin embargo, ya desde fines del siglo pasado, se van haciendo públicos actos de corrupción que “envuelve” a políticos y autoridades que han sido y/o son miembros de los poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial y otras entidades públicas.

Cada persona, familia, sociedad y el país tienen legítimo y moral derecho de defenderse contra todo el que afecte y/o atente contra nuestros derechos humanos como es vivir en paz, sin angustias, temores, riesgos ni peligros a nuestra integridad física (salud), vida, propiedad y buenas costumbres.

Delito es “la conducta, acción u omisión tipificada por la ley, antijurídica (contraria a Derecho), culpable y punible. Supone una conducta infractora del Derecho Penal; es una acción u omisión tipificada y penada por la ley” (SIC). “Significa: abandonar, apartarse del buen camino, alejarse del sendero señalado por la ley.

Medios periodísticos diariamente informan de Estados y/o pueblos (y/o etnias) enfrentados militarmente con objetivos “determinados”.

En 1962 conocí China, observé que, no obstante, la fe y lucha de su pueblo, la pobreza era generalizada mayormente en el campo.

Siempre las sociedades han sufrido la comisión de delitos cometidos en diversas modalidades las que están tipificadas en códigos penales estableciendo las penas correspondientes a los autores. Los gobiernos las han combatido y han establecido centros de reclusión para los delincuentes. Antes la seguridad de las personas no era tan alarmante.

Cualquiera que sea la edad que tengamos, nadie podrá olvidar momentos de alegría y sonrisas que en alguna oportunidad nos hicieron pasar los payasitos. Nos divertimos con sus chistes, gestos, bromas, trucos, habilidades, piruetas e improvisaciones en circos, fiestas hogareñas, calles, plazas y aun en televisión.

Aunque no se precisa el momento en que una persona biológicamente se “convierte” en anciano, generalmente se considera que llegar a más de 60 años de edad podría ser afectada por problemas propios de la edad (de vida) sobre todo si ha sufrido enfermedades y/o malas condiciones de subsistencia. Se les suele llamar “viejos”.

Un problema nacional es la dilación en la administración de justicia que motiva el descontento y preocupación no sólo de los justiciables y sus abogados, sino de la sociedad. Constitucionalmente el Poder Judicial la administra con unidad, exclusividad e independencia (Artículos 138° y 139°) prerrogativas que también las tiene el Ministerio Público (Artículo 158°).

El 2023 ha sido desventurado. El Banco Central de Reserva informó que el PBI cayó al 0.5%. Es consecuencia de la imprevisión de los gobernantes que no proveyeron diversos factores; se sumó el vocerío de los políticos electos que no centraron sus acciones en resolver los problemas nacionales.

La administración de justicia es un importante e indispensable servicio en el país. Debe ser idóneo, capaz, apropiado, oportuno, sin dilaciones, óptimo, correcto. Como establece el artículo 138° de la Constitución, concordante con el artículo 1° del TUO del Poder Judicial, “se ejerce por el Poder Judicial” que tiene unidad, exclusividad y autonomía (Constitución: Artículos 138° y 139°).

La Constitución señala que la facultad de administrar justicia la ejerce el Poder Judicial con unidad, exclusividad e intendencia (Arts. 138° y 139°) prerrogativas que también señalan para el Ministerio Público (Art. 258°).

En la sociedad hay preocupación por el procesamiento judicial a los delincuentes. “El presidente del Poder Judicial ha invocado a los presidentes de las cortes superiores verificar y revisar bien a quienes designan como jueces …” (SIC).

Un frecuente problema es el deliberado incumplimiento de deudores de su obligación de pagar deudas derivadas de un contrato de compra venta de bienes o de préstamos de dinero.

Las investigaciones fiscales de la corrupción atribuida a expresidentes del República, ministros y funcionarios, no obstante que ya tienen años, aún no han concretado que en acciones penales a los corruptos se les imponga las sentencias condenatorias que les corresponde. Ya es inocultable la habitual forma de trabajo de la dilación de los investigadores del Ministerio Público.

PUBLICIDAD