ÚLTIMA HORA
PUBLICIDAD

Ana Calderón Sumarriva

Imagen
Ana Calderón

Las nuevas tecnologías son utilizadas para la comisión de diversos delitos que afectan bienes valiosos individuales (como el libre desenvolvimiento, la intimidad, el honor, la imagen o el patrimonio) y colectivos (como el orden económico o la seguridad pública), lo cual ha dado lugar a una intervención punitiva especializada con un crecimiento acelerado.

En nuestro país existe la intención de incorporar el delito de amenaza en el artículo 151-B del Código Penal (Proyecto de Ley 6758/2023-CR aprobado en abril de 2025). Se trataría de un delito menor, puesto que se prevé una sanción no mayor de dos años, y en su forma agravada tendría un marco punitivo de dos a cuatro años.

La legislación especial de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar no solo genera dos vías de intervención por parte del Estado (la tutelar y la punitiva), también incorpora diversas formas de violencia en el ámbito público y privado y, de acuerdo con su gravedad, las criminaliza, otorgándoles autonomía y características propias en el ordenamiento penal.

Inspirada en la Revolución Industrial 4.0 (que fuera oficialmente presentada en la ciudad alemana de Hannover en el 2013), se establece una nueva era para el sistema judicial denominada la “Justicia 4.0”, marcada por la integración de tecnologías emergentes como la inteligencia artificial (IA), el big data, la automatización de procesos y la digitalización de expedientes.

El Congreso ha aprobado la incorporación al Código Penal del artículo 318-B, el cual contempla el tipo penal de “criminalidad sistemática”, al haberse rechazado la denominación de “terrorismo urbano”.

Un importante pronunciamiento ha emitido el Tribunal Constitucional nacional sobre la justicia paralela realizada por una opinión pública informada o desinformada por campañas periodísticas sostenidas en el tiempo, no siempre objetivas o desinteresadas; no solo contra personajes públicos, sino también contra ciudadanos a los que se les atribuyen delitos graves.

En tiempos de Estado constitucional de derecho, esto es, en los que toda manifestación del poder estatal tiene límites —más aún si se trata del poder punitivo que afecta derechos fundamentales—, no es posible concebir la muerte de personas que están bajo la custodia del Estado y, particularmente, a las personas privadas de la libertad.

El pasado 14 de agosto entró en vigencia la Ley N.º 32419 – Ley que concede amnistía a los miembros de las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional del Perú y de los Comités de Autodefensa que participaron en la lucha contra el terrorismo entre los años 1980 y 2000.
Esta norma tiene dos extremos:

El Tribunal Constitucional ha emitido la sentencia que corresponde a la demanda de inconstitucionalidad que formuló el Ministerio Público contra la Ley N.º 32130, Ley que modifica el Código Procesal Penal para fortalecer la investigación del delito como función de la Policía Nacional y para agilizar los procesos penales (Exp. N.º 00014-2024-PI/TC).

Son diversos los momentos en los que, en la historia de la humanidad, se persiguió e impuso sanciones por haberse arraigado una cultura de sospecha.

Nos llamó la atención el desarrollo que hizo la Corte Suprema en la Casación N.º 2921-2022, Tacna, en la que señaló que el delito de lavado de activos no era un delito de sospecha, que se requería cumplir con todas las exigencias típicas; y, especialmente, que no gozaba de un régimen probatorio relajado.

La discusión sobre el efecto que debe tener la dilación de los procesos penales, más allá de la responsabilidad funcional, por la vulneración del derecho fundamental al plazo razonable para ser juzgado, parece haber concluido con la doctrina jurisprudencial recogida en los Acuerdos Plenarios N.º 1-2023-CIJ-116 y 2-2024-CIJ-112.

Se sostiene que, cuando el imputado se somete a los procesos o mecanismos especiales de simplificación procesal, renuncia a la presunción de inocencia, puesto que, al acogerse a un proceso de terminación anticipada o al manifestar su conformidad con la acusación en un proceso de conclusión anticipada del juicio oral, acepta implícitamente su responsabilidad por el delito imputado.

Mediante la Ley N.° 32732 se han modificado diversos artículos del Código Penal y de Ejecución Penal a fin de que no solo se aplique la pena de expulsión del país a extranjeros que han cumplido su condena, sino también a aquellos que obtuvieron algún beneficio penitenciario y la conversión de penas, quedando además prohibido su reingreso al territorio nacional.

Las cifras reportadas por el INPE son alarmantes, considerando que corresponden al primer trimestre del año 2025, con una población penitenciaria de 101,302 internos y que la capacidad de albergue ha sido superada en 59,538 personas privadas de la libertad.

Los delitos de siempre, teniendo en cuenta su naturaleza, se pueden realizar haciendo uso de las nuevas tecnologías.

La inteligencia artificial no tiene capacidad creativa como tal; sin embargo, de su uso pueden derivarse algunos riesgos para bienes protegidos por el Derecho, entre ellos la identidad, al afectar elementos únicos que la componen, como la imagen y la voz.

Desde hace algunos años atrás, la justicia ordinaria y constitucional han ido generando criterios que determinan el alcance de la justicia de las comunidades originarias.

PUBLICIDAD