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Ana Calderón Sumarriva

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Ana Calderón

En septiembre de este año entró en vigor el Decreto Legislativo N° 1673, el cual modifica el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes – Decreto Legislativo N° 1348. Esta modificación tiene como uno de sus fines impactar positivamente en la reducción de la incidencia delictiva en infracciones de alta lesividad y de complejidad.

El acoso es indudablemente una manifestación anticipada de la violencia sexual de la que puede ser víctima cualquier persona, pero tiene especialmente como víctimas a mujeres menores de 18 años y presenta cifras significativas cuando se trata de estudiantes de secundaria.

Esta semana se sumó, lamentablemente, otro caso de posible feminicidio: el de Sheyla Condor, de 26 años. En lo que va del año 2024, son ciento veintiuna mujeres asesinadas y cuatro mil novecientos quince alertas de mujeres desaparecidas, según informe de la Defensoría del Pueblo. Es necesario analizar las razones de la violencia contra las mujeres.

La Ley N° 32130 ha incorporado algunas novedades con relación a las medidas limitativas de derechos fundamentales para la búsqueda de pruebas, las cuales no están de más si se busca dotar de mayores garantías y asegurar la legitimidad de algunos actos de investigación. Las reformas alcanzan al control de identidad, al allanamiento y a la intervención de las comunicaciones.

En el diseño del proceso penal, la impugnación ocupa un lugar fundamental, no solo porque materializa el derecho a recurrir y, con ello, a la instancia plural, sino porque a través de los recursos como el de casación es posible también asegurar la unidad en la aplicación e interpretación de la norma sustantiva y procesal, la previsibilidad de la justicia y el respeto a las garantías de justicia

Las buenas intenciones al momento de legislar no son suficientes. Toda modificación legislativa debe ser compatible con los principios y lineamientos básicos del orden normativo vigente, y es necesario también aplicar el concepto de “previsión de consecuencias”, sobre el que ya hemos escrito, refiriéndonos a los tribunales que generan reglas generales a partir de su jurisprudencia.

El “mandato de determinación” derivado de la garantía de la Ley Penal cierta es dirigido al legislador, que tiene la obligación de definir en forma inequívoca la conducta que va a sancionar.

La concentración de los roles de investigación, acusación y sentencia en el juzgador, como sucedía en el viejo modelo procesal, es una característica que no corresponde al sistema procesal acusatorio que inspira al Código Procesal Penal vigente.

El incremento en las tasas del delito siempre ha perturbado y causado preocupación, con la ya esperada respuesta estatal, a través de reformas penales mediante la creación de nuevos delitos o el incremento de sus penas.

Entre los años 1998 a 2001, se emitió un conjunto de decretos legislativos para incrementar las penas y establecer un proceso especial para un grupo de delitos de alta incidencia, a los que se les denominó inicialmente como “terrorismo agravado”; luego, se cambió la denominación a “terrorismo especial”.

El Tribunal Constitucional peruano no ha negado la relevancia constitucional de la prescripción de la acción penal. En este sentido, ha tenido en el desarrollo de su jurisprudencia diversos pronunciamientos reconociendo aspectos fundamentales ligados a este instituto limitador del poder punitivo del Estado y superando una visión de la prescripción como un mero instrumento de política criminal.

Parece que no es posible tener un equipo para la investigación del delito. Desde que progresivamente entró en vigencia el Código Procesal Penal de 2004, un aspecto que causó preocupación y cuestionamientos fue el encargar la dirección de la investigación al Ministerio Público y despojar de este poder a la policía, la cual inicialmente solo debía limitarse a elaborar un informe policial.

Basta ver la larga lista de sentencias en casos contenciosos que tiene el Estado peruano ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (somos el Estado con el mayor número de condenas), decisiones en las que se declara su responsabilidad internacional, además de los casos en trámite, para apreciar la importancia de este órgano judicial supranacional en la protección de los derechos humanos e

Hace más de dos décadas se tuvo el debate sobre el rango de los tratados, si estos podían ser considerados dentro del nivel constitucional y cuáles de ellos debían tener solo rango de ley. La posición constitucional establecida por el supremo intérprete de la Constitución es que solo los tratados de derechos humanos se consideran con rango constitucional.

En el Acuerdo Plenario 8-2019/CIJ-116 se subrayaron algunos elementos que debían observarse en la configuración del tipo penal de organización criminal previsto en el artículo 317 del Código Penal, justamente para poder diferenciar este tipo penal de otra fórmula residual conocida como “banda criminal” (incorporada por el Decreto Legislativo N.º 1244).

La Sentencia N.º 199/2024 expedida por el Tribunal Constitucional en el caso del abogado Arsenio Oré Guardia en el Expediente N.º 04382-2023-PHC/TC constituye un importante avance para la protección del secreto profesional reconocido en el artículo 2 inciso 18 de la Constitución, así como para los límites que debe observar el Ministerio Público y las consecuencias sobre los actos de investigaci

En el año 2013 se promulgó la Ley 30077, Ley contra el Crimen Organizado, que determinó la creación de esta especialidad en el Ministerio Público y en el Poder Judicial. De acuerdo con su artículo 4, esta ley abarcaba la investigación, juzgamiento y sanción de los integrantes de organizaciones criminales, así como de las personas vinculadas a ellas o que actúen por encargo de las mismas.

La rigurosidad en el examen de los presupuestos para justificar la medida de prisión preventiva por parte de la judicatura nacional busca hacer realidad la excepcionalidad en su aplicación, y se observa una doctrina jurisprudencial que va encaminada a ese objetivo.

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